Decreto 273 EXENTO - APRUEBA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238666778

Decreto 273 EXENTO - APRUEBA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Núm. 273 exento.- Santiago, 19 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134, Nº16.395, artículo 24 y Nº17.538, artículo único; en los decretos supremos Nº28, de 1994, Nº20, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; decreto supremo Nº19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución exenta Nº1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República sobre Exención de Toma de Razón; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº6, de la Constitución Política de la República de Chile,

Considerando:

La solicitud contenida en oficio Ord Nº201 de fecha 14 de octubre de 2009, de la Tesorería General de la República.

El Ord Nº059306 de fecha 16 de noviembre de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social, en el cual se informa que no tiene observaciones que formular al proyecto de modificación propuesto, toda vez que se ajusta a la normativa legal y reglamentaria vigente, y a las instrucciones impartidas por ese Servicio,

Decreto:

Apruébase la siguiente modificación del Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Tesorería General de la República, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo único

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº20 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Tesorerías.

  1. - Sustitúyese en el inciso primero del artículo 5º, la frase "El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes", por la siguiente "El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente a lo menos cada dos meses".

  2. - Sustitúyese en la letra a) del artículo 8º, la frase "... de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación", por la siguiente "... de hasta el 4% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación".

  3. - Sustitúyese en la letra c) del artículo 8º, la frase "... de hasta el 1% de sus remuneraciones imponibles para pensiones", por la siguiente "... de hasta el 2% de sus...

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