Decreto 256 - MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 40, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239497630

Decreto 256 - MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 40, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 40, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN

Núm.256.- Santiago, 1 de julio de 2009.- Considerando:

Que, el Ministerio de Educación aprobó los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y fijó normas generales para su aplicación, a través del decreto supremo Nº 40, de 1996, del mismo Ministerio;

Que, después de varios años de aplicación, se ha considerado necesario ajustar los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de los Subsectores de Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural, Estudio y Comprensión de la Naturaleza y Estudio y Comprensión de la Sociedad para adecuar el currículum nacional a las nuevas exigencias educacionales; e incluir un sector de Idioma Extranjero: Inglés;

Que, dada la necesidad de unificar y simplificar los conceptos y orientaciones curriculares de la Educación Básica, se ha considerado necesario modificar la Introducción, los Objetivos Fundamentales Transversales, los Objetivos Fundamentales Verticales y Contenidos Mínimos Obligatorios: Organización de la Matriz Curricular Básica;

Que, el Consejo Superior de Educación por Acuerdo Nº 028, de 20 de mayo de 2009, aprobó la solicitud del Ministerio de Educación para modificar el Capítulo Introductorio, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica en los Subsectores mencionados, y

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en los artículos 12, 13, 20, 41 y 90 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; el decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; el Acuerdo Nº 028, de 2009, del Consejo Superior de Educación; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica y fija normas generales para su aplicación, modificación que se acompaña en Anexo, que forma parte integrante del presente decreto y que se publicará conjuntamente con éste en el Diario Oficial, en la forma que indica:

  1. Sustitúyase el apartado denominado Introducción, que mantiene su denominación, y los apartados denominados: “Objetivos Fundamentales Transversales de la Educación General Básica” y “Objetivos Fundamentales Verticales y Contenidos Mínimos Obligatorios: Organización de la Matriz Curricular Básica” por el “Capítulo I Conceptos y definiciones de la organización curricular de Educación Básica y Educación Media” y por el “Capítulo II Objetivos Fundamentales Transversales de la Educación General Básica y Educación Media“, respectivamente, pasando el apartado “Objetivos Fundamentales Verticales y Contenidos Mínimos Obligatorios según sectores de aprendizaje” a ser el Capítulo III.

  2. Reemplácense los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del “Subsector de Lenguaje y Comunicación” que pasa a denominarse “Sector de Lenguaje y Comunicación”; del “Subsector de Educación Matemática” que pasa a denominarse “Sector de Matemática”; del “Subsector de Estudio y Comprensión de la Naturaleza” que pasa a denominarse “Sector de Ciencias Naturales” y del “Subsector de Estudio y Comprensión de la Sociedad” que pasa a denominarse “Sector de Historia, Geografía y Ciencias Sociales”.

  3. Elimínese el “Subsector de Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural”.

  4. Incorpórense Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Formación General para el Sector de Idioma Extranjero: Inglés. La enseñanza de otros idiomas se regirá por los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Subsector de Idioma Extranjero, que pasa a denominarse “Sector de Idioma Extranjero”.

Artículo 2º

Derogado.

Artículo Transitorio: Los establecimientos educacionales que deseen elaborar planes y programas de estudio propios para el año 2010, tendrán plazo hasta el 30 de octubre del 2009 para presentarlos ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

Cursa con Alcance el decreto Nº 254, de 2009, del Ministerio de Educación

Núm. 44.664.- Santiago, 18 de agosto de 2009.

Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto Nº 256, de 2009, del Ministerio de Educación, que modifica decreto supremo Nº 40, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica y fija normas generales para su aplicación.

No obstante lo anterior, en cuanto a las referencias al sector Lengua Indígena que se efectúan en el Capítulo I del Anexo del texto en estudio, como uno de los sectores de aprendizaje obligatorio de la Enseñanza Básica, cumple advertir que si bien mediante Acuerdo Nº 29, de 2006, del Consejo Superior de Educación, se informó favorablemente la respectiva propuesta de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, ellos aún no han sido establecidos mediante el correspondiente decreto, en los términos que establece el artículo 20 de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación.

Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

A la señora

Ministra de Educación

Presente

ACTUALIZACIÓN CURRICULAR 2009

EDUCACIÓN BÁSICA

Introducción

Requerimientos

  1. Los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios (OF-CMO) de la Educación Básica y Media que se presentan en este documento, han sido formulados por el Ministerio de Educación respondiendo a los siguientes requerimientos:

    • Las necesidades de actualización, reorientación y enriquecimiento curriculares que se derivan de cambios acelerados en el conocimiento y en la sociedad, y del propósito de ofrecer a alumnos y alumnas unos conocimientos, unas habilidades y unas actitudes, relevantes para su vida como personas, ciudadanos y trabajadores, así como para el desarrollo económico, social y político del país.

    • La necesidad de ofrecer una base cultural común a todo el país que favorezca la cohesión e integración social y que admita ser complementada para acoger la diversidad cultural del país.

    • La necesidad de mejorar la articulación de los niveles educativos de parvularia, básica y media, para asegurar una trayectoria escolar fluida y una calidad homogénea entre niveles, resguardando la particularidad de cada uno de ellos.

    • La necesidad de encuadrarse en los propósitos de las políticas educacionales de Estado que impulsa el Gobierno de Chile, en orden a mejorar la calidad de la educación, asegurar su equidad y comprometer en ello la participación de la comunidad nacional.

  2. La actualización curricular, expresada en la presente propuesta de OFCMO, continúa y reafirma el deber, ya expresado en las definiciones anteriores, que tiene toda enseñanza de contribuir simultáneamente a dos propósitos. Primero, al desarrollo personal pleno de cada uno de los chilenos y chilenas, potenciando al máximo su libertad, creatividad, iniciativa y crítica. Segundo, al desarrollo equitativo, sustentable y eficiente del país. Ambos propósitos no se excluyen uno a otro sino que convergen en la finalidad de contribuir al desarrollo integral y libre de la persona, en un contexto económico y social que, por el nivel de desarrollo alcanzado, potencia las posibilidades de esa libertad, creatividad, iniciativa y crítica.

    Principios valóricos

  3. El marco curricular se basa en los principios de la Constitución Política y en el ordenamiento jurídico de la Nación, así como en la concepción antropológica y ética que orienta la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que está presente en las grandes tradiciones espirituales del país.

  4. Los principios aludidos tienen por base la convicción fundamental de que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que la perfectibilidad inherente a la naturaleza humana se despliega en procesos de desarrollo y autoafirmación personal y de búsqueda permanente de trascendencia, los que otorgan sentido a la existencia personal y colectiva. A la libertad que hace de cada individuo persona y sujeto de derechos y deberes, le es intrínseca la acción de razonar, discernir y valorar, fundamentos a su vez de la conducta moral y responsable.

  5. La educación debe ofrecer a todos los niños, y jóvenes, de ambos sexos, la posibilidad de desarrollarse como personas libres, con conciencia de su propia dignidad y como sujetos de derechos. Asimismo, la educación debe contribuir a forjar en ellos el carácter moral regido por el amor, la solidaridad, la tolerancia, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR