Decreto 25 - PROMULGA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO - MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242975250

Decreto 25 - PROMULGA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rango de LeyDecreto

PROMULGA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

Secc. 2da. Nº 25.- Santiago, 14 de marzo de 2002.- Vistos: antecedentes, Nº 7253/01; Acuerdo Nº 200, de fecha 12 de septiembre de 2001, del Concejo de Santiago; decreto Secc. 2ª 164, de fecha 8 de octubre de 2001; Oficio Nº 210 de fecha 21 de enero de 2002 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual informa favorablemente la propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, presentado por la Ilustre Municipalidad de Santiago, mediante oficio Nº 439 de fecha 27 de noviembre de 2000; Oficio Nº 33, de fecha 29 de enero de 2002, de la Asesoría Urbana de Santiago; decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades

D e c r e t o:

  1. - Promúlgase la modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, en lo relativo al Proyecto Ajuste y Revisión de las Actividades Productivas de la Comuna, que introduce cambios en la zonificación del plan, tanto en la denominación y definición de las distintas Zonas que lo conforman como en la fijación de sus límites y de sus normas técnicas, específicamente las relativas a las actividades productivas. Asimismo, modifica diversas definiciones y normas generales sobre usos de suelo, ocupación y edificación y reemplaza el Plano PRS-01B, por el nuevo Plano PRS-01C.

    La modificación al texto de la Ordenanza local se realiza de la siguiente forma:

    a) Modificando el Capítulo I de las disposiciones generales, específicamente los artículos 1º, 2º y 6º.

    b) Modificando el Capítulo II de las definiciones y normas generales sobre usos de suelo, Sudivisión y Ocupación del Suelo y sobre Edificación específicamente los artículos 7º, 8º y 19º.

    c) Modificando el Capítulo IV de la Zonificación, Usos de Suelo y Normas específicamente los artículos 21º y 22º.

    d) Agregando al final del Capítulo V de la Vialidad, Estacionamientos y Terminales, las tablas e giros correspondientes al Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (C.I.I.U.).

    Anótese y transcríbase al Area Urbana, Asesoría Urbana, Dirección de Control, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Asesoría Jurídica, Departamento Asuntos Concejo, y pase a la Dirección de Obras Municipales, para su conocimiento y fines consiguientes.

    Joaquín Lavín Infante, Alcalde de Santiago.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.

    MODIFICA TEXTO DE LA ORDENAZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE SANTIAGO

  2. Modifícase el artículo 1, en la siguiente forma:

    - Reemplázase en el texto del inciso 1º donde dice "Plano Regulador de Santiago NºPRS-01B", por lo siguiente: "Plano Regulador de Santiago NºPRS-

    01C".

    - Reemplázase en el texto del inciso 2º donde dice "PRS-01B", por lo siguiente: "PRS-01C".

  3. Modifícase el artículo 2, en la siguiente forma:

    - Reemplázase en el texto del inciso 2º donde dice "Plano PRS-01B", por lo siguiente: "Plano PRS-01C".

  4. Modifícase el artículo 6, en la siguiente forma:

    - Reemplázase en el texto del inciso 1º donde dice "PRS-01B", por lo siguiente: "PRS-01C".

  5. Modifícase el artículo 7, en la siguiente forma:

    - Reemplázase en el texto del inciso 3º donde dice "industria y almacenamiento" y "a talleres", por lo siguiente: "actividad productiva de carácter industrial y actividades de servicios de carácter similar al industrial".

    - Suprímese el inciso cuarto.

  6. Modifícase el artículo 8, en la siguiente forma:

    - Reemplázase el texto de la letra a), por el siguiente nuevo texto: "a) Las actividades comerciales, de oficinas u otras, que incluyan en sus locales un área superior al 40% edificado (excluida el área destinada a carga y estacionamiento) destinada al bodegaje de productos, serán clasificadas como Almacenamiento mayorista. Las restantes serán clasificadas como Equipamiento de comercio Minorista, cuando involucren la venta de productos o como Equipamiento de Esparcimiento y Turismo, cuando involucren la prestación de servicios comerciales, de alojamiento, alimentación y diversión. Las playas y edificios de estacionamiento serán clasificados como Equipamiento de Comercio Minorista".

    - Reemplázase el texto de la letra b), por el siguiente nuevo texto: "b) La clasificación y condicionantes para las actividades productivas de carácter industrial y de servicio de carácter similar al industrial son las siguientes:

    b.1) Clasificación: Las actividades a ser

    clasificadas bajo el uso:

    1) La actividad productiva de carácter

    industrial, comprende las siguientes

    tipologías: industria, taller y taller

    artesanal, y se definen como:

    1.1) Industria: Son aquellas que

    desarrollan procesos de producción,

    procesamiento y/o transformación de

    productos finales, intermedios o

    materias primas, para lo cual se

    emplean más de 10 personas en forma

    permanente dedicadas a los procesos

    productivos, y se utilizan maquinarias

    y tecnología para el apoyo o

    realización total de las actividades.

    1.2) Taller: Son aquellas que desarrollan

    procesos de producción, procesamiento

    y/o transformación de productos

    finales, intermedios o materias

    primas ocupando para ello no más de

    10 personas en forma permanente

    dedicadas a los procesos productivos.

    1.3) Taller Artesanal: Son aquellas que

    desarrollan procesos de producción,

    procesamiento y/o transformación de

    productos finales, intermedios o

    materias primas, donde se emplean

    permanentemente como máximo 3 personas

    dedicadas al proceso mismo. Además

    corresponden a oficios menores,

    artesanales, de servicios y/o

    de reparaciones, realizadas

    preferentemente en forma manual.

    2) Actividades de Servicio de Carácter Similar

    al Industrial: según lo definido en el

    6.1.1.2 del Plan Regulador Metropolitano de

    Santiago.

    b.2) Condicionantes. Las siguientes

    condicionantes físico - arquitectónicas

    y ambientales, se aplicarán a todas las

    actividades productivas de carácter

    industrial y las de servicio de carácter

    similar al industrial que se emplacen

    en la comuna, sean éstas nuevas y/o

    existentes.

    b.2.1) Condiciones Físicas y

    Arquitectónicas para el

    funcionamiento de las actividades

    productivas y de servicio de

    carácter similar al industrial,

    emplazadas en las zonas A, B, D

    y E, del PRC, son las presentes

    en los siguientes cuadros:

    Cuadro Nº 1

    VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 8

    Cuadro Nº 2

    VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 8

    Cuadro Nº 3

    VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 9

    b.2.2) Condiciones Ambientales para el

    emplazamiento y funcionamiento

    de las actividades productivas

    emplazadas en las zonas A, B, D

    y E del PRC.

    b.2.2.1) Las actividades productivas

    de carácter industrial como

    industrias, talleres y

    actividades de servicio de

    carácter similar al

    industrial a desarrollarse

    en las zonas A, B, D y E,

    quedan sujetas al

    cumplimiento de las

    condiciones de uso que se

    señalan a continuación:

    . Normativa vigente para la

    protección del componente

    aire según tipo de

    EMISION ATMOSFERICA

    . Normativa vigente para la

    protección del componente

    agua superficial y

    subterránea según TIPO DE

    EFLUENTE

    . Normativa vigente para la

    protección del componente

    suelo según TIPO DE

    RESIDUO

    . Normativa vigente para la

    protección del componente

    vegetación, FLORA, FAUNA

    Y BIODIVERSIDAD

    . Normativa vigente para la

    protección del componente

    TURISMO Y PAISAJE

    . Normativa vigente para la

    protección del componente

    PATRIMONIO CULTURAL

    . Normativa vigente para el

    control de VECTORES

    SANITARIOS

    . Normativa vigente para la

    protección del SISTEMA DE

    TRANSPORTE.

    b.2.2.2) Condiciones de Seguridad

    para Actividades

    Productivas de carácter

    industrial y de servicio

    de carácter similar al

    industrial Inofensivas.

    Se exigirá la certificación

    emitida por el Servicio de

    Salud Metropolitano del

    Ambiente (SESMA), del

    cumplimiento de las normas

    nacionales de seguridad.

    b.2.2.3) Ley sobre Bases del Medio

    Ambiente. Las disposiciones

    de los puntos anteriores no

    eximen del cumplimiento de

    la Ley 19.300 sobre Bases

    del Medio Ambiente.

    b.3) Prohibiciones: Se prohíben, en toda la

    comuna, las actividades clasificadas por

    SESMA como "MOLESTAS".

    Las actividades productivas de carácter

    industrial y de servicio de carácter

    similar al industrial, a excepción de

    los talleres artesanales y de acuerdo

    al listado de giros con código CIIU

    señalado para cada zona, no podrán

    localizarse en:

    - Todos los inmuebles y en las zonas

    contenidas en el artículo 19 de la

    presente ordenanza,

    - Todos los cités y pasajes de la comuna,

    - En las manzanas que tengan un 70% o más

    de uso residencial en las zonas A, B y

    E, de acuerdo al siguiente cuadro1 Nº4:

    Cuadro Nº4

    VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 9

    - En las manzanas que tengan un 40% o más

    de uso residencial en la zona D, de

    acuerdo al siguiente cuadro Nº5:

    Cuadro Nº5

    VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 9

    - Suprímese el texto de las letras c), d)

    y e).

    1 Los sectores catastrales y los números de las manzanas corresponden a los sectores y numeración de la Unidad de Documentación Técnica de la Dirección de Obras Municipales de Santiago.

  7. Modifícase el artículo 19, en la siguiente forma:

    - Reemplázase el inciso segundo "Industria, Talleres y almacenamiento", por lo siguiente:

    "Actividades Productivas de carácter industrial:

    Industria, taller, taller artesanal, y actividades de servicio de carácter similar al industrial.

    Se exceptúa de lo anterior, sólo los talleres artesanales del listado de giros con códigos CIIU Nº 1, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza, los cuales podrán ser autorizados para edificios nuevos y edificios no declarados: Monumentos Históricos, Inmuebles de Conservación Histórica o Inmuebles de Interés Histórico Artístico, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 8, letra b.2) de la presente Ordenanza".

  8. Modifícase el artículo 21, en la siguiente forma:

    - Reemplázase en el texto del inciso primero...

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