Decreto 25 - PROMULGA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
Secc. 2da. Nº 25.- Santiago, 14 de marzo de 2002.- Vistos: antecedentes, Nº 7253/01; Acuerdo Nº 200, de fecha 12 de septiembre de 2001, del Concejo de Santiago; decreto Secc. 2ª 164, de fecha 8 de octubre de 2001; Oficio Nº 210 de fecha 21 de enero de 2002 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual informa favorablemente la propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, presentado por la Ilustre Municipalidad de Santiago, mediante oficio Nº 439 de fecha 27 de noviembre de 2000; Oficio Nº 33, de fecha 29 de enero de 2002, de la Asesoría Urbana de Santiago; decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades
D e c r e t o:
-
- Promúlgase la modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, en lo relativo al Proyecto Ajuste y Revisión de las Actividades Productivas de la Comuna, que introduce cambios en la zonificación del plan, tanto en la denominación y definición de las distintas Zonas que lo conforman como en la fijación de sus límites y de sus normas técnicas, específicamente las relativas a las actividades productivas. Asimismo, modifica diversas definiciones y normas generales sobre usos de suelo, ocupación y edificación y reemplaza el Plano PRS-01B, por el nuevo Plano PRS-01C.
La modificación al texto de la Ordenanza local se realiza de la siguiente forma:
a) Modificando el Capítulo I de las disposiciones generales, específicamente los artículos 1º, 2º y 6º.
b) Modificando el Capítulo II de las definiciones y normas generales sobre usos de suelo, Sudivisión y Ocupación del Suelo y sobre Edificación específicamente los artículos 7º, 8º y 19º.
c) Modificando el Capítulo IV de la Zonificación, Usos de Suelo y Normas específicamente los artículos 21º y 22º.
d) Agregando al final del Capítulo V de la Vialidad, Estacionamientos y Terminales, las tablas e giros correspondientes al Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (C.I.I.U.).
Anótese y transcríbase al Area Urbana, Asesoría Urbana, Dirección de Control, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Asesoría Jurídica, Departamento Asuntos Concejo, y pase a la Dirección de Obras Municipales, para su conocimiento y fines consiguientes.
Joaquín Lavín Infante, Alcalde de Santiago.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.
MODIFICA TEXTO DE LA ORDENAZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE SANTIAGO
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Modifícase el artículo 1, en la siguiente forma:
- Reemplázase en el texto del inciso 1º donde dice "Plano Regulador de Santiago NºPRS-01B", por lo siguiente: "Plano Regulador de Santiago NºPRS-
01C".
- Reemplázase en el texto del inciso 2º donde dice "PRS-01B", por lo siguiente: "PRS-01C".
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Modifícase el artículo 2, en la siguiente forma:
- Reemplázase en el texto del inciso 2º donde dice "Plano PRS-01B", por lo siguiente: "Plano PRS-01C".
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Modifícase el artículo 6, en la siguiente forma:
- Reemplázase en el texto del inciso 1º donde dice "PRS-01B", por lo siguiente: "PRS-01C".
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Modifícase el artículo 7, en la siguiente forma:
- Reemplázase en el texto del inciso 3º donde dice "industria y almacenamiento" y "a talleres", por lo siguiente: "actividad productiva de carácter industrial y actividades de servicios de carácter similar al industrial".
- Suprímese el inciso cuarto.
-
Modifícase el artículo 8, en la siguiente forma:
- Reemplázase el texto de la letra a), por el siguiente nuevo texto: "a) Las actividades comerciales, de oficinas u otras, que incluyan en sus locales un área superior al 40% edificado (excluida el área destinada a carga y estacionamiento) destinada al bodegaje de productos, serán clasificadas como Almacenamiento mayorista. Las restantes serán clasificadas como Equipamiento de comercio Minorista, cuando involucren la venta de productos o como Equipamiento de Esparcimiento y Turismo, cuando involucren la prestación de servicios comerciales, de alojamiento, alimentación y diversión. Las playas y edificios de estacionamiento serán clasificados como Equipamiento de Comercio Minorista".
- Reemplázase el texto de la letra b), por el siguiente nuevo texto: "b) La clasificación y condicionantes para las actividades productivas de carácter industrial y de servicio de carácter similar al industrial son las siguientes:
b.1) Clasificación: Las actividades a ser
clasificadas bajo el uso:
1) La actividad productiva de carácter
industrial, comprende las siguientes
tipologías: industria, taller y taller
artesanal, y se definen como:
1.1) Industria: Son aquellas que
desarrollan procesos de producción,
procesamiento y/o transformación de
productos finales, intermedios o
materias primas, para lo cual se
emplean más de 10 personas en forma
permanente dedicadas a los procesos
productivos, y se utilizan maquinarias
y tecnología para el apoyo o
realización total de las actividades.
1.2) Taller: Son aquellas que desarrollan
procesos de producción, procesamiento
y/o transformación de productos
finales, intermedios o materias
primas ocupando para ello no más de
10 personas en forma permanente
dedicadas a los procesos productivos.
1.3) Taller Artesanal: Son aquellas que
desarrollan procesos de producción,
procesamiento y/o transformación de
productos finales, intermedios o
materias primas, donde se emplean
permanentemente como máximo 3 personas
dedicadas al proceso mismo. Además
corresponden a oficios menores,
artesanales, de servicios y/o
de reparaciones, realizadas
preferentemente en forma manual.
2) Actividades de Servicio de Carácter Similar
al Industrial: según lo definido en el
6.1.1.2 del Plan Regulador Metropolitano de
Santiago.
b.2) Condicionantes. Las siguientes
condicionantes físico - arquitectónicas
y ambientales, se aplicarán a todas las
actividades productivas de carácter
industrial y las de servicio de carácter
similar al industrial que se emplacen
en la comuna, sean éstas nuevas y/o
existentes.
b.2.1) Condiciones Físicas y
Arquitectónicas para el
funcionamiento de las actividades
productivas y de servicio de
carácter similar al industrial,
emplazadas en las zonas A, B, D
y E, del PRC, son las presentes
en los siguientes cuadros:
Cuadro Nº 1
VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 8
Cuadro Nº 2
VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 8
Cuadro Nº 3
VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 9
b.2.2) Condiciones Ambientales para el
emplazamiento y funcionamiento
de las actividades productivas
emplazadas en las zonas A, B, D
y E del PRC.
b.2.2.1) Las actividades productivas
de carácter industrial como
industrias, talleres y
actividades de servicio de
carácter similar al
industrial a desarrollarse
en las zonas A, B, D y E,
quedan sujetas al
cumplimiento de las
condiciones de uso que se
señalan a continuación:
. Normativa vigente para la
protección del componente
aire según tipo de
EMISION ATMOSFERICA
. Normativa vigente para la
protección del componente
agua superficial y
subterránea según TIPO DE
EFLUENTE
. Normativa vigente para la
protección del componente
suelo según TIPO DE
RESIDUO
. Normativa vigente para la
protección del componente
vegetación, FLORA, FAUNA
Y BIODIVERSIDAD
. Normativa vigente para la
protección del componente
TURISMO Y PAISAJE
. Normativa vigente para la
protección del componente
PATRIMONIO CULTURAL
. Normativa vigente para el
control de VECTORES
SANITARIOS
. Normativa vigente para la
protección del SISTEMA DE
TRANSPORTE.
b.2.2.2) Condiciones de Seguridad
para Actividades
Productivas de carácter
industrial y de servicio
de carácter similar al
industrial Inofensivas.
Se exigirá la certificación
emitida por el Servicio de
Salud Metropolitano del
Ambiente (SESMA), del
cumplimiento de las normas
nacionales de seguridad.
b.2.2.3) Ley sobre Bases del Medio
Ambiente. Las disposiciones
de los puntos anteriores no
eximen del cumplimiento de
la Ley 19.300 sobre Bases
del Medio Ambiente.
b.3) Prohibiciones: Se prohíben, en toda la
comuna, las actividades clasificadas por
SESMA como "MOLESTAS".
Las actividades productivas de carácter
industrial y de servicio de carácter
similar al industrial, a excepción de
los talleres artesanales y de acuerdo
al listado de giros con código CIIU
señalado para cada zona, no podrán
localizarse en:
- Todos los inmuebles y en las zonas
contenidas en el artículo 19 de la
presente ordenanza,
- Todos los cités y pasajes de la comuna,
- En las manzanas que tengan un 70% o más
de uso residencial en las zonas A, B y
E, de acuerdo al siguiente cuadro1 Nº4:
Cuadro Nº4
VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 9
- En las manzanas que tengan un 40% o más
de uso residencial en la zona D, de
acuerdo al siguiente cuadro Nº5:
Cuadro Nº5
VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 9
- Suprímese el texto de las letras c), d)
y e).
1 Los sectores catastrales y los números de las manzanas corresponden a los sectores y numeración de la Unidad de Documentación Técnica de la Dirección de Obras Municipales de Santiago.
-
Modifícase el artículo 19, en la siguiente forma:
- Reemplázase el inciso segundo "Industria, Talleres y almacenamiento", por lo siguiente:
"Actividades Productivas de carácter industrial:
Industria, taller, taller artesanal, y actividades de servicio de carácter similar al industrial.
Se exceptúa de lo anterior, sólo los talleres artesanales del listado de giros con códigos CIIU Nº 1, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza, los cuales podrán ser autorizados para edificios nuevos y edificios no declarados: Monumentos Históricos, Inmuebles de Conservación Histórica o Inmuebles de Interés Histórico Artístico, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 8, letra b.2) de la presente Ordenanza".
-
Modifícase el artículo 21, en la siguiente forma:
- Reemplázase en el texto del inciso primero...
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