Dictamen nº 28035 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239320326

Dictamen nº 28035 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2002

N° 28.035 24-VII-2002

Se ha solicitado la reconsideración de las observaciones formuladas por una Contraloría Regional, respecto del pago de incentivos del Programa de recuperación de Suelos Degradados del período 1999-2000. Ello, con el fin de que emita un pronunciamiento acerca de las consideraciones de orden jurídico planteadas por el peticionario.

Las observaciones aludidas se refieren al pago de ese incentivo efectuado a productores agrícolas por valores superiores a los gastos efectivamente realizados; al pago por igual concepto realizado en favor de esa clase de beneficiarios que no justificaron con documentación la inversión efectuada, y también por obras que fueron construidas por la Empresa Nacional del Petróleo como indemnización otorgada a favor de agricultores, por trabajos efectuados por dicha empresa en sus predios, sin que el certificado emitido por esta última acreditara el costo de esos trabajos.

Expresa el recurrente que, acorde con la preceptiva que regula el Programa de Recuperación de Suelos Degradados, éste conforma un mecanismo de fomento cuyo objetivo es provocar cambios en el estado de los suelos que están en esa condición, mediante la ejecución de las prácticas y labores que se incluyen en los distintos programas específicos sobre la materia.

Añade que los agricultores acogidos a dicho programa, reciben las bonificaciones correspondientes previo proceso de postulación y selección, a través del cual se comprometen a la ejecución de las labores y prácticas pertinentes, cuyas especificaciones técnicas y costos netos unitarios se contienen en una tabla de costos que se fija por el Servicio Agrícola y Ganadero. La cuantía de dichos subsidios se determina considerando el tipo y cantidad de tales actividades, sus costos netos establecidos en la tabla mencionada y el porcentaje de bonificación máximo que las labores o prácticas tienen, de modo que el monto de dicho beneficio es calculado y conocido con anterioridad por el productor. Aduce que el organismo referido paga la bonificación del programa al agricultor una vez que éste comprueba haber realizado las labores que abarca el plan de manejo, por lo que no es dable utilizar la rendición de cuentas como criterio para establecer el cumplimiento de ese plan.

Por otra parte, señala que la documentación que debe conservar el beneficiario conforme a la normativa que rige el programa, sólo es necesaria para los efectos de que la exija el Servicio mencionado, teniendo el carácter de subsidiaria para comprobar la ejecución de las labores comprometidas, cuando no fuera posible la verificación de los insumos y/o de los...

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