Dictamen nº 82510 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 1976 - Doctrina Administrativa - VLEX 239273922

Dictamen nº 82510 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 1976

oficina de bienestar de la empresa nacional del petroleo, esta sometida a la fiscalizacion de la superintendencia de seguridad social, acorde dto 722/55 salud y al limite maximo permitido como aporte de esa empresa a dicho bienestar, senalado en dl 249/73 art/23. no puede sostenerse que ley 11764 art/134 y el citado dto 722 no son aplicables a enap acorde art/69 inc/fin de dicha ley. ello porque, como ley 10343 art/106 califico a entidades que menciona como organismos de administracion autonoma, interpretando tal disposicion, ley 11764 art/69 inc/2 declaro que esos organismos no solo se veian privados del caracter de semifiscales, sino que, consecuencialmente, tampoco podian aplicarseles las normas limitativas o prohibitivas contenidas en leyes generales que afecten a las instituciones semifiscales, ni las otras que senala, entre las que figura el dto 25/5683, antiguo estatuto semifiscal, la ley 7200, referida tambien a estos personales y la ley 11764. no obstante esa declaracion, el art/134 de ley 11764 es plenamente aplicable, por ejemplo, a la corporacion de fomento de la produccion, mencionada expresamente por ley 10343 art/106, ya que aquel precepto no contiene una regla de aplicacion comun para entes semifiscales sino que afecta, ademas, a entes autonomos y reparticiones fiscales, lo que la excluye del mandato del art/69 del mismo cuerpo legal. asi, ley 11764 art/69 inc/3, que menciona expresamente a enap, debe entenderse en el sentido que la exclusion que ordena de normas de esa misma ley, tiene analogo sentido que la declaracion de inaplicabilidad del inc/2, solo que tal declaracion esta restringida unicamente a las normas de ley 11764.; lo anterior, porque esa empresa, y las demas dependientes de corfo, no aparecen incluidas en ley 10343 art/106, lo que hizo necesario mencionarlas expresamente y porque si el inc/3 tuviera un alcance diverso del inc/2, la ley no lo habria incluido en el mismo precepto, como lo hizo, sino que lo habria insertado en disposicion separada. por ello, el sentido de ley 11764 art/69 inc/fin, es solo eximir a enap y demas empresas de corfo de la aplicacion de las normas generales que afecten a organos semifiscales contenidas en esa ley, pero en caso alguno de preceptos como el art/134 analizado que, ademas de ser especialisimo en relacion con el contexto general de la ley, referida a reajuste de remuneraciones, se aplica tambien a servicios fiscales...

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