Decreto 41 - MODIFICA DECRETO Nº 239, DE 2002, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE COSMÉTICOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238596898

Decreto 41 - MODIFICA DECRETO Nº 239, DE 2002, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE COSMÉTICOS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 239, DE 2002, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE COSMÉTICOS

Núm. 41.- Santiago, 19 de junio de 2009.- Visto: lo dispuesto en los Libros Cuarto y Sexto del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 326, de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente,

Decreto:

Artículo 1º

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 239 de 2002, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de junio de 2003, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos:

  1. - Agréguense las siguientes letras kk), ll) y mm) al Artículo 5º:

    "kk) Cosméticos Especiales: aquellos que conllevan un riesgo en su uso por su formulación, concentración de ingredientes activos o su finalidad, requiriendo de una indicación especial de uso.".

    "ll) Producto de Protección Solar o Protectores Solares: Aquellos destinados a ser aplicados sobre la piel con la finalidad exclusiva o principal de protegerla de la radiación ultravioleta A y/o B, ya sea absorbiéndola, dispersándola o reflejándola.

    mm) Factor de protección solar: cociente entre la dosis mínima eritematógena en una piel protegida por un producto de protección solar y la dosis mínima eritematógena en la misma piel sin proteger.".

  2. - Reemplázase el artículo 27º por el siguiente:

    "Artículo 27º.- Sin perjuicio de lo anterior, deberán presentarse adicionalmente los siguientes antecedentes, de acuerdo a la naturaleza y finalidad de los productos, en las condiciones que a continuación se indican:

    1. Tratándose de Productos Cosméticos Especiales, tales como: protectores solares, tinturas para el cabello, decolorantes, activadores de color, alisadores y ondulantes de cabello, pastas dentales y enjuagatorios bucales con flúor, epilatorios y depilatorios exceptuando las ceras y otros que determine el Ministerio mediante resolución fundada a propuesta del Instituto, se deberá indicar en las especificaciones de producto terminado, la metodología de identificación y valoración de los ingredientes activos declarados en la fórmula.

    2. Los productos cosméticos que deseen anunciarse como protectores solares, cosméticos hipoalergénicos o cosméticos infantiles deberán adjuntar un resumen de los estudios técnicos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR