Dictamen nº 8601 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902094

Dictamen nº 8601 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2004

N° 8.601 Fecha: 20-II-2004

La Superintendencia de Seguridad Social ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la aplicación de Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en relación con diversas materias que señala.

En primer término, consulta si las solicitudes destinadas a obtener la aprobación de los balances o resultados financieros que formulan los organismos fiscalizados por esa superintendencia, dan origen a un procedimiento administrativo, en los términos previstos en la citada Ley N° 19.880. Al respecto, esa repartición sostiene que ello es así, toda vez que según expresa, en este caso existiría una decisión formal de un órgano de la Administración, en la cual se contiene una declaración de voluntad realizada en el ejercicio de una potestad pública.

Asimismo, la recurrente pide que se le informe si las aprobaciones que debe dar a los acuerdos de los consejos administrativos de los servicios de bienestar; a determinadas resoluciones del Instituto de Normalización Previsional y a las que dictan las intendencias y que recaen en subsidios familiares y las pensiones asistenciales, deben someterse a las reglas de la antes mencionada ley.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que de conformidad con lo previsto por el artículo 3° de la aludida Ley N° 19.880, constituyen actos administrativos las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.

Por su parte, el artículo 18 del texto legal citado señala que el procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal.

En relación con la materia, es dable manifestar, previamente, que las actuaciones que se han llevado a efecto en cada uno de los organismos públicos de que se trata y que se formalizan en el respectivo balance, en el acuerdo de consejo o en la dictación de la resolución correspondiente, deben sujetarse a los procedimientos administrativos especiales aplicables en cada caso y, en su defecto, a aquel que establece la señalada Ley N° 19.880.

Enseguida, en cuanto atañe a la aprobación posterior de esos actos, que corresponde realizar a la Superintendencia de Seguridad Social, es preciso advertir que esta última actuación...

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