Dictamen nº 74068 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237629190

Dictamen nº 74068 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2010

N° 74.068 Fecha: 10-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Miguel Espinoza Estrada, ex funcionario del Instituto Nacional de Hidráulica, para reclamar de la resolución N° 22, de 2010, de ese origen, mediante la cual se puso término a su contratación, por no ser necesarios sus servicios, por cuanto, en su opinión, esa medida sería injustificada, en razón de los fundamentos que expone.

Señala, asimismo, que solicitó copia de uno de los antecedentes citados en el acto administrativo que ordenó su desvinculación, y que no se accedió a su petición, lo que, a su juicio, constituye una infracción a la ley N° 20.285.

En forma previa, cabe indicar que de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario fue contratado en el señalado Instituto, mediante la resolución N° 31, de 2008, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la señalada anualidad, o mientras fueran necesarios sus servicios, desempeño que fue prorrogado posteriormente, disponiéndose la última renovación, con análoga cláusula, a través de la resolución exenta N° 399, de 2009, hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Establecido lo anterior, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 58.122, de 2009 y 64.595, de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra equivalente, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera la aceptación del afectado.

Atendido lo expresado, esta Institución Fiscalizadora procedió, el 14 de octubre de 2010, a tomar razón de la citada resolución N° 22, de 2010, de la referida institución pública, en la que se dio término a la designación en comento, puesto que se encontraba ajustada a derecho.

Por su parte, sobre lo que plantea el ocurrente, en cuanto a que sus labores serían requeridas al menos hasta la fecha que indica, y que la medida que lo afecta sería la consecuencia de la denuncia de acoso laboral que habría efectuado, junto a otros servidores de la misma repartición, ante el Ministerio de Obras Públicas, cumple con señalar que tales afirmaciones constituyen apreciaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR