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Ley núm. 15143, publicada el 23 de Enero de 1963. FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION;GENERAL DE INVESTIGACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1 o- DEROGADO
Artículo 2 o- DEROGADO
Artículo 3 o- DEROGADO
Artículo 4 o- DEROGADO
Artículo 5 o- DEROGADO
Artículo 6

o- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta de Apelaciones, no obstante no haberse interpuesto recurso, podrá revisar y modificar las calificaciones efectuadas por la Junta a que se refiere el artículo 4.o, sobre la base de antecedentes escritos, debidamente comprobados, de los Tribunales de Justicia o de autoridades administrativas, considerándose en estos casos como calificación definitiva la que haga la Junta de Apelaciones, sin perjuicio del derecho del afectado de solicitar reconsideración, ante la misma Junta, dentro de los ocho días siguientes a su notificación.

Artículo 7 o- DEROGADO
Artículo 8 o- DEROGADO
Artículo 9 o- DEROGADO
Artículo 10 o- DEROGADO
Artículo 11 o- DEROGADO
Artículo 12 o- DEROGADO
Artículo 13 o- DEROGADO
Artículo 14 o- DEROGADO
Artículo 15

o- Facúltase al Servicio de Investigaciones para publicar por intermedio de su Departamento de Bienestar, una revista de divulgación profesional, sin propaganda comercial.

Artículo 16 o- DEROGADO
Artículo 17 o- DEROGADO
Artículo 18 o- DEROGADO
Artículo 19 o- DEROGADO
Artículo 20

o- Establécese, a contar del 1° de Enero de 1966, una asignación especial, denominada "Riesgo Profesional", no imponible, en beneficio del personal señalado en los números I, II, III, letra c) y IV, letra.

  1. del artículo 1° de esta ley.

Los funcionarios a que alude el inciso primero gozarán de una asignación mensual equivalente a un sueldo vital, escala A, del departamento de Santiago.

Artículo 21 o- DEROGADO
Artículo 22

o- Supleméntase en la suma de E° 225.000 el ítem 05/06/20 del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Investigaciones para 1963.

Con cargo a esta suma, la Dirección General de Investigaciones efectuará los giros para el pago de una bonificación compensatoria no imponible a los funcionarios a que se refiere el artículo 20.o. Esta bonificación será de un monto de E° 120,- para cada funcionario, cualquiera que sea su grado y jerarquía, y se pagará sin necesidad de decreto supremo, conforme al artículo 38.o, inciso segundo, del D.F.L. N.o 47, de 4 de Diciembre de 1959.

El pago de esta bonificación a los empleados que indica el inciso precedente, extinguirá el derecho establecido en el artículo 79.o del Estatuto Administrativo, devengado durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1962.

Artículo 23

o- Con cargo a los recursos contemplados en el artículo 25.o, créase el siguiente Presupuesto de Capital en Moneda Nacional de la Dirección General de Investigaciones:

Inversión real___________________________ E° 170.000,-

05/06/100 Obras nuevas___________________ 70.000,-

104 Compra de casas y edificios____ 100.000,-

125 Transferencia de capital a

instituciones descentralizadas.

Transferencia para entregar a la

Corporación de la Vivienda, por

concepto de casas para el

personal del Servicio__________ 150.000,-

Artículo 24

o- Facúltase al Presidente de la República para fijar por decreto supremo, que llevará numeración de ley, el texto refundido de la presente ley con las demás disposiciones legales vigentes...

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