Causa nº 4394/2010 (Apelación). Resolución nº 4394-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091863

Causa nº 4394/2010 (Apelación). Resolución nº 4394-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Septiembre de 2010

JuezSonia Araneda,Héctor Carreño,Rosa Egnem,Haroldo Brito,Roberto Jacob.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Partes CENTRO DE CAPACITACION E INSERCION LABORAL JUAN PABLO II CONTRA GARY VILCHES CAMPOS
Número de expediente4394-2010
Fecha16 Septiembre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec43942010-tip4-fol34840
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1502010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, dieciséis de septiembre del año dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus fundamentos tercero a noveno, inclusives.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que la acción cautelar instituida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República protege el legítimo ejercicio de determinadas garantías fundamentales mediante la adopción de medidas de amparo por parte del órgano jurisdiccional competente en uso de sus facultades conservadoras frente a acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que las afecten, ya sea mediante privación, perturbación o amenaza.

Segundo

Que la procedencia de esta institución de cautela supone la existencia de una conducta ilegal o arbitraria, esto es, motivada sólo por la voluntad o el capricho.

Tercero

Que en el presente caso don J.A.C., en su calidad de sostenedor del ?Centro de Capacitación e Inserción Laboral J.P.I.?, de la comuna de Quillota, ha interpuesto esta acción de protección respecto del Jefe de la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, don G.V.C., en razón de haber ordenado instrui r sumario administrativo en contra del referido establecimiento educacional por supuestas infracciones a la Ley de Subvenciones ?DFL N°2/1998-, el que concluyó con la imposición de una multa y el reintegro de dineros percibidos por concepto de subvenciones.

El reclamante tilda de ilegal dicho proceso administrativo por cuanto fue instruido y llevado a cabo por...

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