Causa nº 3815/2010 (Casación). Resolución nº 3815-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091127

Causa nº 3815/2010 (Casación). Resolución nº 3815-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Septiembre de 2010

JuezRoberto Jacob Ch.,Rosa Egnem S.,S Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ruc0000000000-0
Rol de ingreso en primera instancia12682008
Rol de ingreso en Cortes de Apelación122010
Fecha21 Septiembre 2010
Número de expediente3815-2010
Partes PORTALES CON CARROCA
Número de registrocor0-tri6050000-rec38152010-tip4-fol35199
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 286.

Segundo

Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos los que siguen:

  1. El actor interpone demanda indemnizatoria por cuanto estima que los demandados son culpables de que el día 12 de julio de 2006, cuando caían intensas precipitaciones en la ciudad de Viña del Mar, aproximadamente a las 16:15 horas, el muro de contención que tenía en su propiedad se desmoronara completamente, cayendo en su inmueble, atribuyendo al demandado señor C., el hecho de haber iniciado trabajos de ampliación en su casa, efectuando un rebaje del terreno, lo que determinó que disminuyera la base del muro y al demandado señor F., haber realizado reparaciones no autorizadas, canalizando aguas lluvia en forma descendente directamente a su propiedad, lo que también habría contribuido al socavamiento del muro.

  2. Las pruebas a las cuales hace referencia el fallo en alzada, como también las que indica el apelante, por si mismas, dentro del proceso reglado en el cual se rindieron, son insuficientes, ante la ausencia de una opinión técnica especializada, para concluir que el muro del actor colapsó por las acciones que se imputan a los demandados, esto es, porque ellos actuaron en forma negligente realizando las conductas que se les atribuyen y, más aún, que por esa precisa razón el muro se derrumbó.

Tercero

Que sobre la base de los hechos narrados precedentemente, los jueces del fondo rechazaron la demanda de indemnización de perjuicio s intentada en estos autos.

Cuarto

Que en el arbitrio que se examina se denuncia la vulneración de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, argumentándose, en síntesis, que la exigencia de relación de causalidad entre las acciones y/u omisiones de los demandados y los perjuicios sufridos por el recurrente, se encuentran debidamente acreditadas a través de las probanzas aportadas al proceso, aludiendo a que una conclusión contraria implica desafiar la lógica o esperar que los perjuicios sufridos por su parte, por la negligencia de ambos demandados, sea por el debilitamiento del muro o por la construcción no autorizada de canaletas de escurrimiento, se deban a causas que escapan de la acción...

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