Decreto 224 - DECLARA LUGAR DE INTERÉS CIENTÍFICO PARA EFECTOS MINEROS ÁREA UBICADA EN REGIÓN DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE MARÍA ELENA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238571902

Decreto 224 - DECLARA LUGAR DE INTERÉS CIENTÍFICO PARA EFECTOS MINEROS ÁREA UBICADA EN REGIÓN DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE MARÍA ELENA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

DECLARA LUGAR DE INTERÉS CIENTÍFICO PARA EFECTOS MINEROS ÁREA UBICADA EN REGIÓN DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE MARÍA ELENA

Núm. 224.- Santiago, 22 de diciembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política; en la ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 17 del Código de Minería; en el D.F.L. Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en la resolución exenta Nº2.025, de 29 de diciembre de 2006, del Ministerio de Minería; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades que me confiere la ley, y,

Considerando:

  1. Que, el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, por medio del CNE Of. Ord. Nº0881, de 1 de septiembre de 2009, solicitó al Ministro de Minería que se declare como lugar de interés científico para efectos mineros un área de aproximadamente 25,4 Km2, ubicada en la comuna de María Elena, Región de Antofagasta, con el fin de situar en dicha área una planta solar de generación eléctrica.

  2. Que, oficiado al efecto el Servicio Nacional de Geología y Minería, dicho organismo, a través de su Director Nacional y por medio de Oficio Nº2.927, de fecha 25 de septiembre de 2009, informó la existencia en el área de propiedad minera de exploración en trámite, encontrándose asimismo dicha área rodeada de concesiones mineras constituidas. Además, indicó la existencia de faenas mineras en las inmediaciones del área, a unos 10 kilómetros al suroeste, donde se ubican algunas plantas de procesamiento de la Empresa Soquimich.

  3. Que, asimismo, a juicio de dicho Servicio, sería esperable que en un futuro próximo en dicha área se puedan establecer faenas mineras, que en razón de sus propias operaciones extractivas, puedan afectar el normal funcionamiento de una eventual planta solar de generación eléctrica, sin perjuicio de los trabajos de exploración que se puedan desarrollar dentro de la propia área identificada.

  4. Que, por tales motivos, en dicha oportunidad el mencionado Servicio fue de la opinión de no acceder a lo solicitado por la Comisión Nacional de Energía, en el sentido de declarar el área individualizada como "lugar de interés científico para efectos mineros".

  5. Que, habida cuenta de lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, el Ministro Presidente de la Comisión...

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