Causa nº 2964/2010 (Apelación). Resolución nº 2964-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218953898

Causa nº 2964/2010 (Apelación). Resolución nº 2964-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Julio de 2010

JuezSonia Araneda,Benito Mauriz.,Héctor Carreño,Haroldo Brito,Pedro Pierry
Corte en Segunda Instancia C.A. DE RANCAGUA
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Número de expediente2964-2010
Fecha19 Julio 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Partes JULIO CESAR GAETE VALENZUELA. CONTRA METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., BANCO ESTADO, CORREDORES DE SEGUROS S.A.
Número de registrocor0-tri6050000-rec29642010-tip4-fol25044
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1452010
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, diecinueve de julio del año dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero sus eliminan sus fundamentos tercero a sexto, inclusives.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal ?lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- que impida, amague o perturbe el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que menciona el artículo 20 de la Constitución Política, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de un recurso de la naturaleza del que se ha interpuesto;

Segundo

Que en el presente caso, don J.G.V. ha recurrido de protección en contra de la compañía Metlife Chile Seguros de Vida S.A. y de BancoEstado Corredores de Seguros S.A., debido a la modificación unilateral del contrato de seguro celebrado con las recurridas, tanto en lo relativo al monto asegurado como a su prima;

Tercero

Que según aparece de los antecedentes all egados a la causa, el contrato invocado corresponde a un seguro de vida e invalidez colectivo contratado por Banco Estado con la referida compañía aseguradora, con una vigencia de doce meses y al cual se adscribió el actor en su condición de cliente de dicho Banco;

Cuarto

Que de acuerdo al documento denominado ?Solicitud de contratación seguro de vida e invalidez? acompañado a fojas 1, cabe dejar asentado que el reclamante otorgó un mandato al Banco Estado para que contrate a su nombre un seguro voluntario de las características antes referidas bajo los términos y condiciones que establece la póliza colectiva emitida por la compañía aseguradora.

A su turno, en su cláusula octava con el título ?Vigencia de la póliza colectiva. Variación de prima(s)?, se estipula que el asegurado faculta al Banco Estado para contratar, al término de la vigencia de ella, una nueva póliza colectiva sea con la misma u otra compañía aseguradora, o la renovación de la que estuviere rigiendo a esa fecha ?incorporando en ella al asegurado- y ?de acuerdo a las condiciones que resultaren aplicables al momento de su contratación o renovación?. En ese mismo apartado, se consigna que el valor de la prima puede experimentar ajustes o aumentos con motivo de la renovación periódica de las pólizas;

Quinto

Que, acorde con lo expuesto, para el nuevo período...

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