Decreto núm. 1524, publicado el 21 de Enero de 1997. PROMULGA ACUERDO DE COLABORACION CULTURAL CON LA REPUBLICA ITALIANA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA ACUERDO DE COLABORACION CULTURAL CON LA REPUBLICA ITALIANA
Núm 1.524.- Santiago, 21 de octubre de 1996.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de abril de 1991 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Italiana suscribieron, en Roma, el Acuerdo de Colaboración Cultural.
Que dicho Acuerdo se adoptó en el marco del Acuerdo Básico de Cooperación Económica, Industrial, Científico-Tecnológica, Técnica y Cultural, suscrito en Santiago el 8 de noviembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de 4 de febrero de 1994.
D e c r e t o:
Promúlgase el Acuerdo de Colaboración Cultural, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana el 18 de abril de 1991; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COLABORACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana, convencidos que las relaciones culturales entre ambos Países deben merecer la máxima atención y el más preferente trato, dado el profundo vínculo que existe entre ellos, y teniendo en cuenta que el fomento de la cultura ha de redundar en beneficio recíproco y de la comunidad espiritual de la que forma parte; animados del propósito de poner a contribución todos los medios posibles para el mejor conocimiento mutuo, para contactos más estrechos y para una cooperación más amplia en el sector cultural y en conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Básico de la Cooperación Económica, Industrial, Científico-Tecnológica, Técnica y Cultural suscrito en Santiago el 8 de noviembre de 1990, en especial lo establecido en su artículo XIV, han decidido concluir el siguiente Acuerdo Cultural:
Art. 1.- El presente Acuerdo tiene como objetivo el de promover y realizar actividades que favorezcan el conocimiento mutuo de las culturas de ambos Países.
Ambos Países desarrollarán el citado conocimiento mutuo mediante actividades de cooperación en el campo cultural, artístico y educativo.
Asimismo, de común acuerdo y en la medida de sus...
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