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Resolución núm. 14229 EXENTA, publicada el 22 de Enero de 2014. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADUANEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADUANEROS

Núm. 14.229 exenta.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2013.- Vistos:

Los acuerdos comerciales vigentes suscritos por nuestro país, en el marco de su política de integración y apertura del comercio internacional, que establecen un procedimiento de reembolso de los derechos aduaneros.

La resolución exenta Nº 1.081, de 28.01.13, que aprueba en el proyecto de Agenda Normativa 2013 la inclusión de la Medida Nº 8, denominada "Elaborar resolución que mejore el procedimiento vigente en materia de devolución administrativa de derechos por presentación del certificado de origen o prueba de origen, posterior a la tramitación de declaración de ingreso".

Los instructivos circulares siguientes:

  1. Oficio circular Nº 149, de 27.05.2003, de la Subdirección Técnica, que imparte instrucciones respecto al trámite de reembolso de derechos por aplicación del Acuerdo Chile-Unión Europea.

  2. Oficio circular Nº 159, de 25.06.2004, de la Subdirección Técnica, que imparte instrucciones autorizando a los despachadores efectuar la tramitación vía electrónica de la SMDA por reembolso de derechos por aplicación del Acuerdo Chile-Unión Europea. Complementa lo dispuesto en el citado oficio circular Nº 149/2003, haciéndose cargo de dar una solución práctica frente al importante atraso registrado en la tramitación de estas peticiones, atendida la nueva realidad experimentada por la entrada en vigencia de este acuerdo con un bloque de países con los que existe un significativo intercambio comercial.

  3. Oficio circular Nº 244, de 05.10.2004, de la Subdirección Técnica, que precisa instrucciones respecto a los documentos requeridos para solicitar reembolso de derechos aduaneros por aplicación de Tratados y Acuerdos Comerciales.

  4. Fax circular Nº 471, de 13.07.2005, del ex Subdepartamento de Procesos Aduaneros, que precisó instrucciones sobre envío al Servicio de Tesorería de la copia de resolución de devolución de derechos.

  5. Oficio circular Nº 75, de 31.01.2006, de la Subdirección Técnica, sobre la forma de confección de las resoluciones de devolución de derechos por aplicación parcial de Tratados de Libre Comercio.

  6. Oficio circular Nº 604, de 21.12.2006, de la Subdirección Técnica, que hace aplicable el procedimiento establecido en el oficio circular Nº 159/2004 para otros tratados comerciales respecto a la tramitación por vía electrónica de SMDA que solicitan reembolso de los derechos aduaneros.

  7. Oficio circular Nº 184, de 26.06.2007, del ex Subdepartamento de Procesos Aduaneros, que precisa instrucciones respecto al numeral 6 del oficio circular Nº 604/2006, cuando al momento de revisar la solicitud de devolución se constata una discrepancia en el certificado de origen que implique rechazar la petición y deba el despachador tramitar una nueva SMDA para revertir la situación de la declaración de ingreso, volviéndola a su estado primitivo.

  8. Oficio circular Nº 198, de 04.07.07, del Director Nacional, que establece modalidad excepcional de tramitación, que permite cursar más de una declaración de ingreso de importación respecto de un solo certificado de origen, cuando las mercancías llegan al país en envíos parciales.

  9. Oficio circular Nº 234, de 04.07.2008, de la Subdirección Técnica, que imparte instrucciones respecto a la confección de resolución de devolución de los derechos aduaneros por concepto de la aplicación de Tratados y Acuerdos Comerciales o algunas de las causales establecidas en el Título VII de la Ordenanza de Aduanas.

  10. Oficio circular Nº 28, de 27.01.2009, de la Subdirección Técnica, que comunica la entrada en vigencia de normas para devolución de derechos, en virtud de la dictación de la ley Nº 20.322, que incorporó el artículo 131 bis al texto de la Ordenanza de Aduanas.

  11. Oficio circular Nº 376, de 15.12.2009, del Director Nacional, que tiene por objeto aclarar que la SMDA sólo tiene el carácter de un trámite complementario, para modificar el régimen de importación de la declaración de ingreso, y en ningún caso es equivalente a la solicitud de devolución de derechos.

  12. Oficio circular Nº 266, de 06.10.2010, del Director Nacional, que transcribe su ordinario Nº 15.391, de 23.09.10, en el cual se instruye acerca de la forma de presentación de los certificados de origen (original, copia, fotocopia, etc.).

  13. Oficio circular Nº 345, de 27.12.2010, de la Subdirección Técnica, que instruye sobre procedimiento relativo al trámite de solicitudes de reembolso bajo los distintos acuerdos y tratados comerciales suscritos por nuestro país. Complementa lo dispuesto en el citado oficio circular Nº 376/2009, señalando que se debe pedir en un único momento el reembolso de todos los ítems amparados en una declaración de importación, por lo que no es admisible que se presente más de una SMDA para solicitar el reembolso en cuestión.

  14. Oficio circular Nº 349, de 27.12.2012, del Director Nacional de Aduanas, sobre SMDA por cambio en régimen de importación, que modifica en parte lo dispuesto en el citado oficio circular Nº 184/2007, y lo dispuesto en el numeral 3.2 del oficio circular Nº 149/2003.

  15. Resolución Nº 347, de 09.01.2013, del Director Nacional, que aprobó el nuevo texto del Manual de Pagos, relativa al procedimiento de tramitación de la SMDA y la solicitud de devolución de derechos por aplicación de un acuerdo comercial.

  16. Oficio circular Nº 176, de 27.06.13, de la Subdirección Técnica, respecto de las SMDA generadas propiamente por el Servicio, para dar cumplimiento a una resolución de la Aduana o del Tribunal Tributario y Aduanero, conforme al numeral 2.2 del Capítulo del Manual de Pagos.

  17. Oficio circular Nº 209, de 30.07.13, del Director Nacional, sobre el tratamiento aplicable para la corrección de errores formales detectados en los documentos probatorios de origen.

  18. Oficio circular Nº 312, de 18.11.13, de la Subdirección Técnica, que instruye respecto de la confección de la SMDA cuando se solicita devolución de derechos para impetrar los beneficios de un acuerdo comercial.

  19. Oficio ordinario Nº 14.813, de 28.11.13, de la Subdirección Técnica, que señala criterio para determinar el tratamiento aplicable en el caso de las mercancías originarias que transitan por países no parte de un acuerdo comercial.

    Considerando:

    Que en el contexto de la medida 8 de la Agencia Normativa 2013 se ha podido evidenciar la necesidad esencial y urgente de condensar en un solo instructivo las diversas materias inherentes a la tramitación de las solicitudes de devolución de derechos por aplicación de un acuerdo comercial, que actualmente se encuentran contenidas en una gran cantidad de documentos que dan cuenta de una alta e inconveniente dispersión de la normativa atingente, por cuyo motivo fluye la urgencia de elaborar un texto único, coordinado y sistematizado, por razones de ordenamiento y de utilidad práctica, el cual realmente contribuya, en primer lugar, a disminuir los tiempos y costos en la tramitación de los reembolsos y, en segundo lugar, a facilitar y apoyar de manera efectiva la labor de los funcionarios del Servicio.

    Que el objetivo de la implementación de la citada medida 8 está asociado a la revisión del proceso de devolución de derechos por aplicación de los acuerdos comerciales vigentes, de conformidad con los siguientes objetivos:

    a) Mejorar los tiempos de respuestas y disminuir los costos asociados relativos a la tramitación de las solicitudes de devolución de derechos, cursadas por aplicación de los acuerdos comerciales vigentes suscritos por nuestro país;

    b) Optimizar la fiscalización de las solicitudes de devolución de derechos, al disponer de un instructivo que contenga todas las disposiciones reglamentarias y criterios aplicables en el procedimiento de reembolso;

    c) Apoyar como una herramienta efectiva la dictación de resoluciones que manifiesten uniformidad en la aplicación de los criterios fijados por el Servicio respecto de las solicitudes de devolución de derechos.

    Que para los efectos anteriores, se hace necesario reafirmar algunos criterios de larga data y señalar otros nuevos, vertidos en materia de solicitudes de devolución de derechos, y

    Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, numerales 7º y 8º del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio, y la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE DERECHOS POR APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES

      GENERALIDADES

      Beneficiarios

      Podrán acogerse al procedimiento de devolución de derechos aduaneros todos aquellos importadores que en principio hayan importado mercancías bajo régimen general de importación y que posteriormente acrediten tener derecho a una preferencia arancelaria, por cuanto se ha dado cabal cumplimiento a las normas de origen contempladas en cada uno de los diferentes acuerdos comerciales vigentes suscritos por nuestro país.

      Acerca de la SMDA

      Debe tenerse presente que la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), que recae en una solicitud de devolución para cambiar el régimen de importación, de general a trato preferencial, debe ser tramitada en forma electrónica, excepto que se trate de mercancías afectas a contingentes arancelarios (cupos), en cuyo caso el documento modificatorio debe ser tramitado en forma manual, o bien, cuando se trate de revertir o corregir una SMDA que haya modificado parcialmente una declaración de ingreso de importación.

      Estas SMDA deben ser tramitadas y aceptadas en forma previa a la presentación a trámite de la solicitud de devolución de derechos.

      Asimismo, conviene tener en consideración que la SMDA no dice relación con la facultad de solicitar la devolución de derechos, sino que es básicamente un trámite complementario de esta última, destinado a modificar el régimen de importación en el documento...

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