Decreto núm. 54, publicado el 26 de Marzo de 2014. MODIFICA DECRETOS Nº 924 Y Nº 923, DE 1981, EN LA PARTE QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETOS Nº 924 Y Nº 923, DE 1981, EN LA PARTE QUE INDICA
Santiago, 23 de enero de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 54.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 24, 35 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en las leyes Nº 19.390 y Nº 19.541; en el decreto supremo Nº 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 923, de 1981, del Ministerio de Justicia, que delega funciones, atribuciones y firmas en los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que mediante decreto supremo Nº 924, de 2 de julio de 1981, del Ministerio de Justicia, el Presidente de la República delegó en el Ministro y el Subsecretario de Justicia diversas atribuciones, a fin de hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente a dicha Cartera de Estado.
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Que, asimismo, mediante decreto supremo Nº 923, de 2 de julio de 1981, del Ministerio de Justicia, el Presidente de la República delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia algunas atribuciones en materia de personal del Poder Judicial.
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Que las leyes Nº 19.541 y Nº 19.390 introdujeron modificaciones a la Constitución Política de la República y al Código Orgánico de Tribunales, respectivamente, en materia de traslado de jueces y demás funcionarios judiciales y de configuración de los Escalafones del Poder Judicial.
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Que es necesario ordenar, sistematizar y actualizar las materias que, en relación al Poder Judicial y bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", actualmente suscriben el Ministro, el...
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