Ley núm. 20722, publicada el 31 de Enero de 2014. INCORPORA A LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES A LA LEY Nº 19.296 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 488978850

Ley núm. 20722, publicada el 31 de Enero de 2014. INCORPORA A LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES A LA LEY Nº 19.296

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.722

INCORPORA A LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES A LA LEY Nº 19.296

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley de origen en una moción de los señores diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera, Marcelo Díaz Díaz y Felipe Harboe Bascuñán y de los ex diputados señora Laura Soto González y señor Eugenio Tuma Zedán.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado:

  1. - Intercálase el siguiente inciso segundo en el artículo 1º, pasando el actual a ser tercero:

    "Asimismo, les será aplicable esta ley a los miembros del Poder Judicial actualmente en ejercicio o jubilados, sin perjuicio de las excepciones que se señalan.".

  2. - Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 7º:

    "Las finalidades señaladas en la letra d) y en la segunda parte de la letra f) del inciso segundo, no serán aplicables a las asociaciones de funcionarios del Poder Judicial.".

  3. - Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 25, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

    "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Política, no será procedente respecto de los directores de las asociaciones de funcionarios del Poder Judicial, la ratificación por la Contraloría General de la República, de la medida disciplinaria de destitución a que se refiere el inciso primero.".

  4. - Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 31:

    "Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los permisos que corresponda conceder a los directores de las asociaciones de funcionarios del Poder Judicial, se regirán por las normas que al efecto dicte la Corte Suprema por medio de un auto acordado.".

    Artículo transitorio.- Para acogerse al régimen jurídico que establece esta ley, las...

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