Resolución núm. 447 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2014. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE USO DE FRENTES DE ATRAQUE DE LA EMPRESA PORTUARIA IQUIQUE Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 929 EXENTA, DE 1999 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 501047530

Resolución núm. 447 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2014. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE USO DE FRENTES DE ATRAQUE DE LA EMPRESA PORTUARIA IQUIQUE Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 929 EXENTA, DE 1999

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE USO DE FRENTES DE ATRAQUE DE LA EMPRESA PORTUARIA IQUIQUE Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 929 EXENTA, DE 1999

Núm. 447 exenta.- Santiago, 26 de febrero de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 19.542, que moderniza el sector portuario estatal; la carta Nº 139, del 19 de noviembre de 2013, del Sr. Gerente General de la Empresa Portuaria Iquique; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - La exigencia que impone la ley Nº 19.542, en cuanto a que cada empresa portuaria estatal cuente con un reglamento interno de uso de frentes de atraque para cada puerto de su competencia, el que debe ser propuesto por ella al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para su aprobación, rechazo o modificación;

  2. - La presentación efectuada en tal sentido por la Empresa Portuaria Iquique, mediante carta citada en el Visto, y

  3. - Que, en atención a lo expuesto, y en especial habida consideración que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones procurar un desarrollo eficiente y armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y medio ambiente, se considera oportuno acceder a lo solicitado por la Empresa Portuaria Iquique.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el siguiente Reglamento de Uso de Frentes de Atraque para la Empresa Portuaria Iquique:

CAPÍTULO I Objetivos y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1º

El presente reglamento contiene las normas que la relación de la Empresa Portuaria Iquique, en adelante la EPI, los particulares y los concesionarios entre sí asociadas a las funciones que se indican en el Capítulo VI, conforme lo establece la ley Nº 19.542.

Artículo 2º

La EPI velará por el funcionamiento armónico del conjunto de frentes de atraque del puerto, tomando en cuenta la infraestructura disponible y su eficiente operación. Asimismo, velará por el cumplimiento de lo establecido por la autoridad marítima respecto de las características de operación de los frentes de atraque y sitios del puerto de Iquique.

Artículo 3º

Los particulares, concesionarios y usuarios de los frentes de atraque deberán someterse a las normas y procedimientos que se establecen en el presente Reglamento, cuyo cumplimiento será supervisado por EPI.

Artículo 4º

Las normas del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las atribuciones legales del Ministerio de Defensa Nacional, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y de los demás órganos de la Administración del Estado, así como de lo que establezcan los Tratados Internacionales vigentes suscritos por el Estado de Chile que sean aplicables a la EPI y de los acuerdos suscritos por ella en virtud de tales tratados.

CAPÍTULO II Del rol coordinador de la empresa para el conjunto de frentes de atraque
Título I Disposiciones generales Artículos 5 a 12
Artículo 5º

La EPI establecerá las normas y/o procedimientos de coordinación de los frentes de atraque de manera de satisfacer las necesidades de los usuarios en forma oportuna y expedita. Asimismo, velará por la correcta asignación de sitios a las naves que los soliciten, pudiendo objetar la asignación realizada por alguno de sus concesionarios de frentes de atraque si, existiendo un sitio disponible bajo la administración del mismo concesionario, se estima que la asignación realizada genera ineficiencias para el sistema.

Artículo 6º

Los particulares y concesionarios deberán respetar las disposiciones de atención horaria de los servicios que presta EPI, según se establezca en el Reglamento de los Servicios vigente.

Artículo 7º

Los particulares, concesionarios y usuarios, así como sus dependientes, vehículos, equipos, maquinarias y elementos de utilería que ingresen a los frente de atraque del puerto de Iquique deberán contar con una autorización de ingreso válida para EPI, debiendo velarse porque cada equipo y elemento de utilería se encuentre en condiciones de certificación vigente y operación adecuada a la faena que desarrollará. Además, EPI velará por la mantención óptima de la condición ambiental de los frentes de atraque; en caso de eventos de contaminación, EPI exigirá que se revierta el impacto ambiental de forma inmediata.

Artículo 8º

Los particulares y concesionarios deberán velar por la prevención de accidentes y seguridad ocupacional de sus funcionarios.

Artículo 9º

Los particulares, concesionarios y usuarios de un frente de atraque del puerto de Iquique deberán dar cabal cumplimiento a las prescripciones sobre medio ambiente, higiene ambiental, prevención de riesgos profesionales y tratamiento de basuras y residuos, tanto líquidos como sólidos, provenientes de las naves, que establezcan EPI o la legislación respectiva.

Artículo 10º

EPI establecerá las normas y/o procedimientos generales que se estimen mínimos y necesarios para resguardar la integridad de las personas y de la carga en los frentes de atraque.

Los particulares, concesionarios y usuarios deberán someterse a las reglas sobre seguridad que establezca EPI para prevenir o afrontar sismos, tsunamis, incendios, accidentes con mercancías peligrosas y otras emergencias.

EPI podrá exigir el desatraque de una nave en caso de accidentes que comprometan la seguridad de las personas, de las instalaciones portuarias, de las otras naves atracadas en los frentes de atraque, o de las mercancías, y en general ante cualquier incidente de la nave que genere períodos de inactividad de los muelles. En tal caso, EPI notificará de dicha situación a la autoridad competente y al particular o concesionario que corresponda por medio radial, escrito, telefónico, etc., indicando el tiempo máximo que tendrá la nave para abandonar el sitio y procurando siempre minimizar los impactos al medio ambiente y velar por la seguridad de las personas al solicitar dicho desatraque.

Artículo 11º

Las naves, embarcaciones, artefactos navales, vehículos, equipos y maquinarias que ingresen y/o hagan uso de los frentes de atraque deberán someterse a las restricciones técnicas de la infraestructura existentes en el momento que ingresen a alguno de los sitios que componen los frentes de atraque, como asimismo a restricciones existentes en las vías de circulación. La EPI podrá, por razones fundadas, negarles o condicionarles el acceso y/o uso de los frentes de atraque y sitios de los mismos.

EPI velará porque la infraestructura portuaria sea usada con observancias de las restricciones que establezca para su cuidado e indemnidad.

Artículo 12º

Los particulares, concesionarios y usuarios, según corresponda, serán responsables de los daños que, por su culpa o la de sus agentes o dependientes, se causen a personas, infraestructura, instalaciones o equipos que administre EPI o a los bienes o mercancías depositadas bajo su responsabilidad.

EPI exigirá a los particulares, concesionarios y usuarios que entreguen y mantengan vigentes pólizas de seguro, de responsabilidad cruzada u otras garantías que estime pertinentes, para resguardar la oportuna y cabal solución de las indemnizaciones correspondientes por los daños que se produzcan a la infraestructura o bienes bajo su custodia.

Título II De la coordinación Artículos 13 a 17
Artículo 13º

EPI establecerá las normas y/o procedimientos que regirán la coordinación y programación de la entrada y salida de naves, embarcaciones, artefactos navales, vehículos de transporte terrestre, equipos y maquinarias al puerto.

Las normas y procedimientos velarán por un uso eficiente y no discriminatorio de los bienes involucrados, para que se cumpla la programación del atraque y zarpe de naves establecido para cada frente de atraque y sitio, así como por un desarrollo armónico de las actividades que se realizan en ellos. Esta coordinación se llevará a efecto sin perjuicio de lo señalado en el artículo 49 de la ley Nº 19.542.

Artículo 14º

Los usuarios, concesionarios y demás particulares deberán cumplir las normas y procedimientos específicos a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, deberán proporcionar oportunamente toda aquella información que les sea solicitada por EPI para el debido cumplimiento de este objeto.

Artículo 15º

Sin perjuicio de lo señalado en el...

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