Decreto núm. 62, publicado el 27 de Junio de 2014. ESTABLECE NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 516978242

Decreto núm. 62, publicado el 27 de Junio de 2014. ESTABLECE NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL

Núm. 62.- Santiago, 16 de junio de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el artículo 238 del Código de Minería, aprobado mediante la ley Nº 18.248; en el artículo 2º transitorio del Reglamento de dicho Código, aprobado por decreto supremo Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería; en los decretos supremos Nº 6 y 40, de 2005, 45 y 185, de 2006, 39 y 246, de 2007, 121 y 233, de 2008, 86 y 201, de 2009, 93, de 2010, 33 de 2011, 29 de 2012, 60 de 2012, y 21 de 2013, todos del Ministerio de Minería; y lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 238 del Código de Minería establece la publicación de un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán efectuarse todas las publicaciones que ordena dicho cuerpo normativo, en el que se publicará, conjunta o separadamente con el Diario Oficial, el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana, ordenando al Ministerio de Minería velar por la correcta publicación del Boletín y por el cumplimiento de las normas que le sean aplicables.

  2. Que, conforme a lo indicado precedentemente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 transitorio del Reglamento del Código de Minería, el Ministerio de Minería aprobó con fecha 24 de enero de 2005 el decreto supremo Nº 6, el Reglamento Especial aplicable a todas las publicaciones que ordena el Código de Minería, estableciendo el Boletín Oficial de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial. Dicho acto administrativo fue tomado razón por la Contraloría General de la República el 28 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de abril del mismo año.

  3. Que, el decreto supremo Nº 6, de 2005, dispuso su entrada en vigencia dentro de noventa días contados desde su publicación en el Diario Oficial, periodo de vacancia que fue modificada por decreto supremo Nº 40, de 16 de mayo de 2005, del Ministerio de Minería, al 9 de abril de 2006.

  4. Que, posteriormente, por decreto supremo Nº 45, de 2006, citado en el Visto, se prorrogó...

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