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Certificado núm. 11, publicado el 15 de Noviembre de 2013. DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyCertificado

DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA

Certificado Nº 11/2013

INTERÉS CORRIENTE

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, esta Superintendencia ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de octubre de 2013.

Por consiguiente, el interés corriente que regirá desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes:

  1. a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de

    menos de 90 días,inferiores o iguales al

    equivalente de 5.000 unidades de fomento: 21,64%

    anual.

  2. b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de

    menos de 90 días, superiores al equivalente de

    5.000 unidades de fomento: 7,36% anual.

    Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de

    la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la

    tasa de interés corriente para operaciones no

    reajustables.

  3. a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de

    90 días o más, inferiores o iguales al equivalente

    de 200 unidades de fomento: 35,94% anual.

  4. b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de

    90 días o más, inferiores o iguales al equivalente

    de 5.000 unidades de fomento y superiores

    al equivalente de 200 unidades de fomento: 15,94%

    anual.

  5. c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de

    90 días o más, superiores al equivalente de 5.000

    unidades de fomento: 7,90% anual.

  6. a. Operaciones reajustables en moneda nacional de

    menos de 1 año: 4,58% anual. Esta tasa rige para

    los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y

    otras leyes que se remiten a la tasa de interés

    corriente para operaciones reajustables.

  7. b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1

    año o más, inferiores o iguales al equivalente de

    2.000 unidades de fomento: 4,68% anual.

  8. c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1

    año o más, superiores al equivalente de 2.000

    unidades de fomento: 4,38% anual.

  9. a. Operaciones expresadas en moneda extranjera,

    iguales o inferiores al equivalente a 2.000

    unidades de fomento: 4,80% anual.

  10. b. Operaciones expresadas en moneda extranjera,

    superiores al equivalente a 2.000 unidades de

    fomento: 2,54% anual.

    El mismo artículo 6º de la Ley Nº 18.010 establece que no puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al interés corriente que rija al momento de la convención. El límite de...

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