Ordenanza núm. 5, publicada el 29 de Octubre de 2013. SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471867502

Ordenanza núm. 5, publicada el 29 de Octubre de 2013. SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS

Núm. 5.- San Pedro de Atacama, 21 de octubre de 2013.- Vistos:

  1. - Las ordenanzas Nº 9, de 20 de diciembre de 2007; Nº 4, de 22 de octubre de 2010; Nº 6, de 17 de noviembre de 2010; Nº 4, de 28 de julio de 2011; Nº 8, de 6 de octubre de 2011; Nº 11, de 27 de diciembre de 2011, que establecen el monto y cobro de los derechos municipales de la Municipalidad de San Pedro de Atacama y en su caso modifican a la Nº 9 ya citada.

  2. - La necesidad de establecer nuevos conceptos y dictar una nueva ordenanza sobre derechos municipales que sistematice, reenumere y refunda los derechos considerados en ordenanzas vigentes y sus modificaciones posteriores.

  3. - El certificado Nº 294, de fecha 21 de octubre de 2013, por el cual la señorita Secretaria Municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 30, del Honorable Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 17 de octubre de 2013, se prestó el acuerdo para la dictación de la presente ordenanza.

  4. - Teniendo presente lo dispuesto en el DFL Nº 3.063, sobre rentas municipales, y lo dispuesto en ley Nº 20.237; lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

Ordenanza:

Sobre derechos municipales por concesiones, permisos, ocupación de bienes nacionales de uso público, publicidad, propaganda y otros servicios.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Liquidación y pago de los derechos

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan del Municipio una concesión, permiso o reciban algún tipo de servicio.

Artículo 2

Cada Departamento o Unidad Municipal confeccionará, respecto a su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y notificará al contribuyente o interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

El giro será previo a la realización de la concesión, permiso o servicio, salvo que la ley fije un plazo distinto.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro que corresponda, con indicación del boletín de ingreso o de su fecha.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la Unidad o Departamento correspondiente otorgará la concesión, dará el permiso o prestará el servicio requerido.

Artículo 3

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos, ajustándose a la decena más próxima, según lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 18.267, de fecha 2 de febrero del año 1983.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TÍTULO II Artículos 4 y 5

Devolución de derechos municipales

Artículo 4

Cuando por cualquier causa correspondiere devolver todo o parte de un derecho municipal pagado en dinero, deberá ordenarse su restitución por decreto alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva Dirección, Departamento o Unidad, el cual será evacuado en un plazo máximo de 15 días, desde la solicitud de devolución del contribuyente.

Copia del decreto de devolución será remitida por el Departamento de Administración y Finanzas, tanto al interesado como a la Dirección, Departamento o Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del decreto alcaldicio que lo dispuso.

Artículo 5

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se le podrá reembolsar el valor por el tiempo que le faltare por enterar el período pagado.

TÍTULO III Artículos 6 y 7

Derechos girados por la Dirección de Obras Municipales

Artículo 6

Los servicios, concesiones, permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que, para cada caso, se indican de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá rebajar los derechos establecidos, previa solicitud, cuando se trate de proyectos de viviendas sociales de acuerdo a:

Viviendas construidas por subsidio habitacional: 0,001% del valor del permiso.

Equipamiento comunitario: 0,01% del valor del permiso.

Equipamiento comunitario de índole productivo: 0,01% del valor del permiso.

  1. - Subdivisiones y loteos: 0,2% del avalúo fiscal del terreno.

  2. - Obra nueva y ampliación: 1,5% del presupuesto.

  3. - Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias: 1,0% del presupuesto.

  4. - Planos tipo autorizados por el Minvu: 1,0% del presupuesto.

  5. - Reconstrucción: 1,0% del presupuesto.

  6. - Modificación de proyectos: 0,75% del presupuesto.

  7. - Demoliciones: 0,5% del presupuesto.

Artículo 7

Otros Derechos Girados por la Dirección de Obras Municipales:

  1. - Mantención de escombros en la vía pública, por día: 0,10% UTM.

  2. - Mantención de materiales de construcción en la vía pública; andamios, cierres provisorios de faena y otros similares, sean de obras particulares o fiscales, por día: 0,04 UTM.

  3. - Rupturas de aceras, calzadas u otros, sin perjuicio del valor de la reparación de los daños, por día: 0,20 UTM.

  4. - Retiro de escombros por día: 0,20 UTM.

  5. - Extracción de áridos y otros materiales de bienes nacionales de uso público y particulares, por día: 0,07 UTM.

  6. - Copia de planos: 0,30 UTM.

  7. - Derecho de inspección que no sea para el otorgamiento de patentes comerciales, ni para el cobro de otros derechos: 0,05 UTM.

  8. - Rectificación de deslindes de predios menores o iguales a media hectárea: 5,00 UTM.

  9. - Rectificación de deslindes de predios mayores a media hectárea: 7,00 UTM.

  10. - Fusión predial: 2% del avalúo fiscal.

  11. - Restauración de fachada: 0,1 UTM por metro cuadrado, salvo que la restauración sea por necesidad estructural, en cuyo caso quedará exento.

  12. - Plano informativo a escala aproximada de 1:15.000 de la comuna de San Pedro de Atacama: 0,10 UTM.

  13. - Certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales, con la colaboración del Cuerpo de Bomberos, a fin de verificar y fiscalizar las condiciones de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencias en las edificaciones: 2,00 UTM.

  14. - Aprobación de anteproyecto de loteos pagarán cada 10.000 metros cuadrados o fracción de superficie del lote original: 3,00 UTM.

  15. - Aprobación de carpetas de edificación:

    A.- Antes aprobación 20% del presupuesto.

    B.- Aprobada: 80% del presupuesto.

  16. - Aprobación de cambio de destino cada 50 metros cuadrados o fracción: 0,50 UTM.

  17. - Certificado de antigüedad de la vivienda: 0,1 UTM.

  18. - Certificado de no remodelación, no enajenación y de no expropiación: 0,12 UTM.

  19. - Certificado de antigüedad de las calles: 0,10 UTM.

  20. - Certificado de prenumeración por unidad numerada: 0,04 UTM.

  21. - Desarchivo de carpetas de construcción: 0,02 UTM.

  22. - Fotocopias simples de documentos archivados en la Dirección de Obras por carilla: 0,008 UTM.

  23. - Fotocopias simples de planos archivados en la Dirección de Obras por metro cuadrado o fracción: 0,045 UTM.

  24. - Certificado de enajenación de lotes, por lote a enajenar: 0,02 UTM.

  25. - Certificados especiales y todos los no identificados expresamente: 0,02 UTM.

  26. - Revisión de estudios de impacto urbano: 1,00 UTM.

  27. - Servicio especial de extracción de basura de establecimientos comerciales o particulares en forma esporádica, por cada metro cúbico, por cada vez: 0,75 UTM.

  28. - Los servicios especiales de recolección de residuos y basuras a locales comerciales y otros, pagarán semestralmente por una frecuencia o servicio especial semanal: 4,00 UTM.

  29. - Corte de árboles ornamentales ubicados en la vía pública, efectuado a petición de los interesados, por razones comerciales o de otra índole, debidamente calificada por la Dirección de Obras en los siguientes casos:

    - Árboles ornamentales de una antigüedad menor a los 10 años: 0,40 UTM.

    - Árboles con antigüedad entre 10 y 20 años: 0,80 UTM.

    - Árboles con antigüedad mayor de 20 años: 1,50 UTM.

  30. - Destrozos de áreas verdes por acción de vehículos, empresas constructoras y/o terceros por metro cuadrado: 0,04 UTM.

  31. - Aseo de bien nacional de uso público para el caso de circos y parques de entretenciones, pagarán anticipadamente hasta: 3,00 UTM.

  32. - Plan regulador digital, que incorpora plano y la ordenanza: 0,15 UTM.

  33. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.3 y con el artículo 5.1.2 de la OGUC IC, es menester de cada empresa de telecomunicaciones que vaya a instalar una antena en la comuna, informar a la Dirección de Obras Municipales, mediante una carpeta técnica, acerca de las condiciones de dicha instalación, de conformidad a los requerimientos establecidos por la Municipalidad, contenidas en la circular 1/2011. Para efectos de revisar dicha carpeta, el monto a cobrar será de 100,00 UTM.

    Para el caso de erigir una antena de telecomunicaciones o similar, tanto dentro como fuera del radio urbano de la comuna, el monto a cancelar por metro de altura será de 10,00 UTM. Este cobro será semestral, debiendo tenerse al día para el normal funcionamiento de la misma. De lo contrario, el Municipio podrá generar un decreto de demolición. Las referidas antenas no podrán instalarse en las denominadas zonas típicas del plano regulador.

    La Dirección de Obras procederá a requerir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR