Resolución núm. 680, publicado el 22 de Enero de 2013. APRUEBA CIRCULAR ORDINARIO Nº O-63/001 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468894922

Resolución núm. 680, publicado el 22 de Enero de 2013. APRUEBA CIRCULAR ORDINARIO Nº O-63/001

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA CIRCULAR ORDINARIO Nº O-63/001

Núm. 12.600/680 Vrs.- Valparaíso, 3 de diciembre de 2012.- Visto: Las disposiciones del DFL Nº 292, de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Reglamento Orgánico Interno de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y la facultad que me confiere el artículo 345 del DS (M) Nº 1.340 bis, de 1941,

Resuelvo:

Apruébase la siguiente Circular que establece procedimiento para requerir, instalar y modificar señales de ayuda a la navegación.

CIRCULAR DGTM Y MM ORDINARIO Nº O-63/001

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR, INSTALAR Y MODIFICAR AYUDAS A LA NAVEGACIÓN

  1. Información

    A.- Será la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a través de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, el Servicio Oficial, Técnico y Permanente del Estado, en todas aquellas materias relacionadas con Señalización Marítima en el territorio de la República.

    Por lo anterior, este es el único organismo que tiene la facultad para instalar, modificar o autorizar Ayudas a la Navegación en el mar territorial, aguas interiores, canales, ríos, lagos y puertos, como también en la zona económica exclusiva de jurisdicción nacional.

    B.- El desarrollo de los puertos, el aumento del tráfico marítimo por aguas de jurisdicción nacional y la expansión de Chile hacia el Pacífico, han generado un aumento en el número de requerimientos de nuevas ayudas a la navegación, tendientes a brindar mayor seguridad de las naves y por ende a la vida humana en el mar.

    C.- Con el propósito de satisfacer los requerimientos en forma oportuna, se ha hecho necesario estandarizar la solicitud de nuevas ayudas a la navegación, lo que se establece en la presente circular, indicando los formularios y procedimientos a seguir por los Mandos, las Gobernaciones Marítimas, Capitanías de Puerto, Centros Zonales de Señalización Marítima y usuarios marítimos.

  2. Disposiciones generales

    A.- Toda solicitud para la instalación o modificación de nuevas Ayudas a la Navegación por parte de organismos particulares, estatales e institucionales, deberán ser presentados ante la Autoridad Marítima Local (Capitanía de Puerto), en cuya jurisdicción se desee ejecutar la acción, la que los remitirá a la Gobernación Marítima donde se encuentra asentado el Centro Zonal de Señalización Marítima jurisdiccional, quien verificará y analizará los antecedentes presentados, los que posteriormente elevará a la Dirección Técnica (Servicio de Señalización Marítima), con la opinión técnica del Jefe Centro Zonal.

    B.- Los formularios para el requerimiento son los siguientes y deberán reunir la información necesaria para evaluar los proyectos:

    - Formulario Nº 201 (En Anexo "A")

    "Solicitud para Instalar y Modificar Ayudas a la

    Navegación, Faros, Balizas, Boyas, Pilotes y

    Ayudas Electrónicas".

    - Formulario Nº 202 (En Anexo "B").

    "Solicitud para Instalar y Modificar Ayudas a la

    Navegación, Enfilaciones de Ruta y Puerto".

    C.- Incluir, en los formularios, el máximo de antecedentes que puedan ser de utilidad para el estudio y desarrollo del proyecto de la futura instalación, tales como: factibilidad técnica de instalación, estructura recomendada, fotografías de inspección en terreno, etc. Lo...

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