Ley 20086 - INTRODUCE MODIFICACIONES A LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 20.086
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.968:
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Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7º por el siguiente:
"Además, se deberá acreditar experiencia profesional idónea y formación especializada en materias de familia o de infancia de a lo menos dos semestres de duración, impartida por alguna universidad o instituto de reconocido prestigio que desarrollen docencia, capacitación o investigación en dichas materias.".
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Intercálase en el artículo 17, entre la palabra "consideración" y el punto seguido (.), precedida de una coma (,) la siguiente frase: "siempre que se sustancien conforme al mismo procedimiento, salvo que se trate de la situación regulada por el inciso final del artículo 9º de la ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar".
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Suprímese la parte final del artículo 46 a partir desde la frase "Dicho informe escrito deberá contener:" y agrégase el siguiente inciso segundo:
"Será aplicable a los informes periciales lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal.".
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Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 60:
i.- Agréganse en el inciso primero, a continuación de la palabra "tengan", las siguientes frases: "y de lo dispuesto en el inciso final del artículo precedente y en el inciso segundo del artículo 61".
ii.- Suprímese en el inciso segundo la expresión "Excepcionalmente" y la coma (,) que la sigue.
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Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 62:
"Con todo, en los procedimientos de que trata esta ley tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 336 del Código Procesal Penal.".
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Agrégase en el artículo 95 el siguiente inciso segundo:
"En todo caso, el denunciado o demandado deberá comparecer personalmente, debiendo para estos efectos citarlo el tribunal bajo apercibimiento de arresto.".
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Agrégase el siguiente artículo transitorio:
"Artículo duodécimo.- Mientras no entren en vigencia las disposiciones legales que reglarán el tratamiento que corresponda dar a los menores infractores de la ley penal y a los menores gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, los jueces de familia podrán...
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