Negociación colectiva; gente de mar o personal embarcado; Ordinario n°1561/17, de 31.05.2021
Autor | Ricardo Garrido. |
Páginas | 49-60 |
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PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL COVID-19
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones
legales citadas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1.- No es posible dar aplicación al articulo 38 ter del Código del Trabajo a los
trabajadores del comercio para los efectos de la Ley N°21.341, con lo cual se sigue
que, respecto de las jornadas de trabajo y descanso, a los mencionados
dependientes mencionados se le aplicaran las reglas generales sobre la materia
contenidas en el código laboral.
2.- Los dependientes del comercio que si trabajen los dias 15 y 1ó de mayo de 2021
declarados feriados obligatorios e irrenunciables por la Ley N°21.341, tendran
derecho a un dia de descanso compensatorio para cada uno de los dias trabajados
en los terminos de los incisos 3°, 4 ° y ó° del artlculo 38 del Código del Trabajo.
Saluda a UDS.,
LILIAN JEREZ AREVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
2.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; GENTE DE MAR O PERSONAL EMBARCADO;
MATERIA: 1. Se encontrarán habilitados para presenciar y certicar las votaciones
que requieran realizarse ante ministro de fe a bordo de una nave, aquellas personas
indicadas en los estatutos de la organización. 2. A la luz de lo dispuesto en el artículo
255 del Código del Trabajo, en el procedimiento de negociación colectiva el ministro
de fe únicamente debe certicar la votación de la huelga y las nuevas ofertas del
empleador, debiendo tomar la votación, efectuar escrutinio y levantar el acta, dejando
constancia de las situaciones observadas y aquellas requeridas por los participantes,
para después entregare copia del acta, la cual debe hacerla llegar a la Inspección
del Trabajo. 3. Bajo las condiciones señaladas en el presente informe, para el
ejercicio de la huelga las naves que se encuentren en alta mar deberán dirigirse al
primer puerto a que arribe la nave en territorio nacional y a aquella en la que exista
cónsul en territorio extranjero, a n de que los trabajadores puedan desembarcar. 4.
En lo que respecta al desembarco de trabajadores en el extranjero, corresponderá
estarse a la normativa en el Reglamento Consular, especícamente al artículo 117
de dicho cuerpo legal. La referida norma que establece que el capitán de la nave o
el representante del Armador depositarán en la Ocina Consular respectiva el pasaje
de regreso al puerto de restitución para ser entregado al trabajador desembarcado
por el funcionario consular, quien podrá autorizar que se entregue al interesado el
valor del pasaje en dinero, en casos justicados.
ORDINARIO N°1561/17, DE 31.05.2021
Se solicita a esta Dirección del Trabajo que se pronuncie sobre las siguientes
materias referidas al procedimiento de negociación colectiva de la gente de mar
o personal embarcado:
1. Determinar quienes son los ministros de fe habilitados para presenciar y certicar
las votaciones que se realicen a bordo de una nave.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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