Contratación laboral; datos sensibles; existencia de enfermedad por COVID-19; Ordinario n°2706/53, de 29.11.2021 - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920367

Contratación laboral; datos sensibles; existencia de enfermedad por COVID-19; Ordinario n°2706/53, de 29.11.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas62-65
62
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
2.- CONTRATACIÓN LABORAL; DATOS SENSIBLES; EXISTENCIA DE
ENFERMEDAD POR COVID-19;
MATERIA: No resulta jurídicamente procedente que en el proceso de contratación
laboral se efectúen consultas al postulante acerca de su estado de salud, y en
particular, si padece la enfermedad COVID-19. Lo anterior, por tratarse de datos
sensibles que forman parte de su privacidad y, en consecuencia, condicionan su
contratación laboral a la ausencia de dicha enfermedad. Tal procedimiento resultaría
discriminatorio de acuerdo con lo establecido en los incisos 4° y 6° del artículo
2° del Código del Trabajo, sin que exista una norma excepcional de la autoridad
sanitaria que lo autorice.
ORDINARIO N°2706/53, DE 29.11.2021
Se requiere un pronunciamiento de este Servicio respecto del proceso de contratación
de trabajadores, cuando estos se encuentren dentro de los denominados grupos de
riesgo frente a la enfermedad COVID-19. Al respecto consulta especícamente lo
siguiente:
1. Si resulta procedente incluir, en el proceso de contratación de trabajadores que
ejercen sus labores en faenas, preguntas referidas a su estado de salud, en atención
a que actualmente no se están realizando los exámenes preocupacionales.
2. Si podría establecerse este antecedente como un elemento determinante para la
respectiva contratación sin que ello pueda estimarse una discriminación arbitraria, sino
una medida de protección respecto de quienes pudieren verse expuestos al contagio
de la enfermedad COVID-19, debido a que por su trabajo se desempeñarán fuera de
su domicilio o lugar de residencia.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que este Servicio mediante Dictamen
N°1116/004 de 06.03.2020, ha establecido criterios y orientaciones respecto del
impacto que en materia laboral puede generar una emergencia sanitaria como la
enfermedad COVID-19, determinando que los empleadores, en virtud de la obligación
de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, deberán preocuparse de
implementar todas las medidas de prevención tendientes a colaborar en la eventual
emergencia sanitaria que pudiere producir en la población trabajadora la propagación
de la señalada enfermedad en los lugares de trabajo, las cuales no podrán importar
una vulneración de los derechos que garantiza la ley, ni del principio de estabilidad
en el empleo que inspira el orden público laboral.
Precisado lo anterior y en el contexto de las consultas formuladas, reviste especial
importancia el artículo 19 N°16, inciso 3°, de la Constitución Política de la República,
que dispone: “Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la idoneidad o
capacidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o
límites de edad para determinados casos.”
De igual forma, cabe destacar que el artículo 2° del Código del Trabajo incorpora dicha
prohibición en sus incisos tercero y cuarto, en los siguientes términos:
“Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.

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