Ley núm. 16521, publicada el 03 de Agosto de 1966. ESTABLECE AUDITORIA EN EL SERVICIO DE ADUANAS;MODIFICA LA ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS;MODIFICA LAS LEYES N.os 15.575, 15.143 Y 11.852 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497244854

Ley núm. 16521, publicada el 03 de Agosto de 1966. ESTABLECE AUDITORIA EN EL SERVICIO DE ADUANAS;MODIFICA LA ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS;MODIFICA LAS LEYES N.os 15.575, 15.143 Y 11.852

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

ESTABLECE AUDITORIA EN EL SERVICIO DE ADUANAS

MODIFICA LA ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS

MODIFICA LAS LEYES N.os 15.575, 15.143 Y 11.852

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°- Establécese en el Servicio de Aduanas, dependiente directamente del Superintendente, una Auditoría que, en forma permanente, mediante funciones de control e inspección, promoverá la buena marcha del Servicio.

Dicha Auditoría tendrá por finalidad primordial la protección del interés fiscal y, con tal objeto, fiscalizará en forma regular y permanente el fiel cumplimiento de todas las disposiciones cuya aplicación y fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas.

Artículo 2°

Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo precedente, los Auditores dispondrán de las siguientes facultades:

  1. Verificar en cualquier lugar donde exista mercadería sujeta a la potestad aduanera, si está documentada conforme a las disposiciones legales vigentes y si todos los documentos y antecedentes que se relacionan con la mercadería corresponde a lo certificado;

  2. Hacer uso de las atribuciones que los artículos N°s 75° y 76° de la Ordenanza de Aduanas confieren a los Administradores;

  3. Efectuar por los Vistas-Auditores reaforos y/o revisiones de aforo;

  4. Suspender preventivamente la entrega de las mercaderías que específicamente señalen, siempre que ello sea necesario para la protección del interés fiscal, y

  5. Ejecutar todas las medidas que tengan por objeto hacer efectivos los fines asignados a la Auditoría.

Artículo 3°

La Auditoría se compondrá de no más de diez funcionarios de la Planta del Servicio que serán designados Auditores por el Superintendente con aprobación de la Junta General de Aduanas. Uno de ellos, que deberá estar en posesión de un título profesional y tener 3a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, será designado en igual forma Auditor Jefe. El Reglamento determinará los requisitos de designación, promoción y remoción de los Auditores, como asimismo las atribuciones y obligaciones del Auditor Jefe.

Los Auditores no tendrán derecho a percibir galardón o porcentaje alguno provenientes de infracciones, recibiendo en sustitución una asignación permanente y no imponible equivalente a la gratificación de zona que corresponda a los funcionarios destacados en la provincia de Magallanes. El viático diario de los Auditores, cuando corresponda, será el máximo que actualmente está consultado en el inciso tercero del artículo 73° del DFL. N° 338, de 1960, y se entenderá que su pago reemplaza al viático corriente.

Los galardones o porcentajes que la Ordenanza de Aduanas o leyes especiales asignen a denunciantes y/o aprehensores, pasarán a integrar el Fondo de Responsabilidad, ya sea en su totalidad, cuando la denuncia y aprehensión sea realizada por miembros de la Auditoría o en la parte que les sea asignada, si concurren otros denunciantes o aprehensores.

Los Auditores no podrán efectuar denuncias a título personal, sino a nombre de la Auditoría, ni percibir directamente o por medio de terceras personas, galardón o porcentaje alguno.

Artículo 4°

El pago de los viáticos asignados a los Auditores se sujetará a las siguientes normas:

  1. Será puesto anticipadamente a disposición de los Auditores por el Jefe de la Auditoría ascendiendo su monto a la estimación que él haga del tiempo de ausencia del asiento de la Auditoría, pagándose o devolviéndose con posterioridad al auditaje las sumas que resulten en defecto o exceso;

  2. Una resolución interna expedida por el Jefe de la Auditoría será suficiente para proceder al pago de viático y suministro de pasajes;

  3. Para los fines anteriores el Jefe de Presupuesto del Servicio pondrá semestralmente a disposición del Jefe de Auditoría el 50% de las sumas que por concepto de viáticos destinen a la Auditoría el Presupuesto del Servicio o leyes especiales. Para estos efectos se considerará debidamente autorizado el Jefe de Presupuesto para proceder, sin las limitaciones del artículo 8° del decreto supremo N° 8 del Ministerio de Hacienda, de 15 de Febrero de 1963;

  4. Esta suma será intransferible y cualquier excedente resultante al término del ejercicio presupuestario no se integrará a rentas generales de la Nación, debiendo ser depositado en una cuenta especial que para tal efecto abrirá la Tesorería General de la República. Estos fondos podrán ser utilizados en los fines previstos mientras no se entreguen a la Auditoría los fondos del año siguiente, y

  5. Sin perjuicio de la responsabilidad del Superintendente de Aduanas, el Jefe de Auditoría estará obligado a rendir cuenta directamente a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos puestos a su disposición.

Artículo 5°

Establécese en el Servicio de Aduanas, dependiente directamente del Superintendente, un Centro de Procesamiento de Datos al cual corresponderá la planificación y coordinación de las actividades que mecanice el Servicio; el diseño de los sistemas de automatización; la programación, el procesamiento y la distribución de la información obtenida a instituciones del sector público o privado en la forma que determine el Reglamento. Será, asimismo, responsabilidad del Centro, el procesamiento de las estadísticas del Servicio relativas al Comercio Exterior.

Artículo 6°

El Centro contará para el desempeño de sus funciones con el personal de la Planta de Máquinas y Estadística del Servicio...

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