1917: Los derechos de los mexicanos, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
| Autor | Bernd Marquardt |
| Páginas | 285-304 |
285
1917
Los derechos de los mexicanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos971
Título primero
Capítulo I
De las garantías individuales972
Art. 1: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que
otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los
casos y con las condiciones que ella misma establece973.
Art. 2: Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por ese solo hecho, su libertad y
la protección de las leyes974.
Art. 3: La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos ofi-
ciales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se
imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni minis-
tro de algún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las
escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia ofi-
971 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1917, en Diario Oficial, tomo V, 4a
época, núm. 30, de 5 de febrero de 1917, pp.149-161, ed. por UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO, INSTI TUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/
conshist/pdf/1917.pdf (29.12.2014). Vigencia hasta hoy, pero con múltiples modificaciones profundas.
972 Desde 2011: De los Derechos Humanos y sus Garantías.
973 Desde 2011: E n los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos huma-
nos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni sus-
penderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. Las normas rela-
tivas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y con los trata-
dos internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más am-
plia.
974 Desde 2001: La nación mexicana es única e indivisible. La nación tie ne una composición pluricultu-
ral sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblacio-
nes que habitaban en el territorio actual del p aís al iniciarse la colonización y que conservan sus pro-
pias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
MARQUARDT: DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES
286
cial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza prima-
ria975.
Art. 4: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo
podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero,
o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se
ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su tra-
bajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada Estado cuáles son las
profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse
para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo976.
Art. 5: Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y
sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad
judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones 1 y 2 del artículo 123. En
cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que esta-
blezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño
de los cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones
electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesiona-
les de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las
excepciones que ésta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún
contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevo-
cable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o
de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes
monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.
Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destie-
rro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión,
industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio conve-
nido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabaja-
dor, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de
cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho con-
975 Desde 2011/2012: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. el estado –federación, Estados,
distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media supe-
rior serán obligatorias. La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente, to-
das las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los de-
rechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
[...]
976 Incluido en 1974: El varón y la mu jer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia. En 1983: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. En 2011:
Toda persona tiene derecho a la al imentación nutritiva, suficiente y d e calidad. el estado lo garanti-
zara. En 2012: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
El Estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y d eterioro ambiental generara responsabili-
dad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
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