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Decreto núm. 80, publicado el 19 de Agosto de 1987. REGLAMENTO DE LEY N° 18.568 SOBRE LOTERIA DE CONCEPCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE LEY N° 18.568 SOBRE LOTERIA DE CONCEPCION

Núm. 80.- Santiago, 2 de Febrero de 1987.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.568 y en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de Chile,

Decreto:

TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1º

Lotería de Concepción es una repartición de la Universidad de Concepción, encargada de la realización y administración de un sistema de sorteos de lotería, en sus modalidades Tradicional, de Premiación Instantánea y la que se menciona en el artículo 15, que se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.568 y por las del presente reglamento.

Lotería de Concepción deberá llevar contabilidad independiente y realizar balance al 31 de diciembre de cada año el que publicará en uno de los periódicos de mayor circulación, tanto de la ciudad de Concepción, como de Santiago.

TITULO II De la Administración Artículos 2 a 4
Artículo 2º

La administración de Lotería de Concepción corresponderá al organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción.

Artículo 3º

Lotería de Concepción será dirigida por un Gerente, cuya designación se hará por el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción y que durará en sus funciones mientras cuente con la confianza de este organismo.

Artículo 4º

En el mes de diciembre de cada año, el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción aprobará el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Lotería de Concepción que regirá para el año siguiente. La administración de este presupuesto se podrá delegar en el Gerente.

El presupuesto podrá ser suplementado, a petición fundada del Gerente.

TITULO III Del Personal Artículos 5 a 8
Artículo 5º

El personal de Lotería de Concepción se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo, sus modificaciones y sus normas complementarias.

El personal no tendrá otros derechos o beneficios que los establecidos por la legislación aplicable para los trabajadores del sector privado y los que acuerde para él la Universidad de Concepción. Ningún beneficio que la Universidad de Concepción otorgue a su personal regirá para el de Lotería de Concepción, a menos que se señale expresamente su aplicación.

Artículo 6º

De las facultades de administración que el artículo 3° de la ley Nº 18.568 entrega al organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción, esta entidad podrá delegar en el Gerente, mediante acuerdo adoptado por la simple mayoría de los miembros que concurran a la sesión respectiva, las siguientes:

  1. Fijar las fechas de los sorteos;

  2. Determinar el monto de la emisión de cada sorteo;

  3. Determinar las formas, procedimientos, fechas de emisión y demás aspectos técnicos relativos a la implementación de la modalidad de premiación instantánea;

  4. Establecer el valor de los boletos y la forma como se fraccionará cada entero;

  5. Concurrir a los actos de realización de los sorteos y autorizar con su firma las actas que de ellos se levanten. Si respecto de determinado sorteo estuviere imposibilitado de asistir, lo hará en su reemplazo el funcionario de Lotería de Concepción que tenga designado para esos efectos el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción;

  6. Autorizar con su firma la lista de boletos premiados;

  7. Liquidar y pagar cada sorteo, respetando el orden de prelación establecido en el artículo 7º de la ley Nº 18.568;

  8. Disponer el oportuno pago de los premios;

  9. Retener e ingresar en la Tesorería General de la República, o en Bancos o Instituciones Financieras autorizadas, el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley Nº 18.110;

  10. Distribuir y pagar el 5% a que se refiere el inciso segundo del artículo de la ley Nº 18.568, a los beneficiarios indicados en el artículo 6º de la misma ley, en la proporción y dentro de los plazos que dicha disposición señala;

  11. Poner a disposición de la Universidad de Concepción el remanente de cada sorteo, a que se refiere el inciso tercero del artículo de la ley Nº 18.568;

  12. Ejercer la tuición y fiscalización de todo el personal de la Lotería de Concepción;

  13. Designar y encomendar en Agentes Oficiales la venta oficial de Apuestas, remover dichos agentes; y

  14. En general, velar por el riguroso cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 18.568 y del presente reglamento.

Artículo 7º

Cualquier otra facultad de administración que el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción estimare conveniente delegar en el Gerente, deberá acordarse con el voto de a lo menos dos tercios de los miembros que concurran a la sesión respectiva.

Artículo 8º

Serán obligaciones del Gerente responder de la correcta y eficiente administración de Lotería de Concepción, respecto de las facultades delegadas por el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción o que en el futuro se le deleguen.

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TITULO IV De los Sorteos Artículos 9 a 16
Artículo 9º

Los sorteos de Lotería de Concepción, conocidos comercialmente como "Boleto de Lotería" o, simplemente, "Boleto", se realizarán en el lugar, día y hora que Lotería de Concepción determine, los que serán de libre acceso público, en línea, por los medios que ésta estime convenientes.

Artículo 10

Los sorteos podrán efectuarse mediante la modalidad de extracción en tómbolas de bolillas numeradas o mediante el sistema informático de selección aleatoria que, para tales efectos, utilice la Lotería de Concepción, o bien mediante una combinación de ambos...

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