Decreto 182 - MODIFICA ARTÍCULOS 14, 35 Y 38 DEL D.S. Nº 40, DE 2004, Y AGREGA ARTÍCULO 4° TRANSITORIO AL MISMO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240226470

Decreto 182 - MODIFICA ARTÍCULOS 14, 35 Y 38 DEL D.S. Nº 40, DE 2004, Y AGREGA ARTÍCULO 4° TRANSITORIO AL MISMO

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ARTÍCULOS 14, 35 Y 38 DEL D.S. Nº 40, DE 2004, Y AGREGA ARTÍCULO 4° TRANSITORIO AL MISMO

Santiago, 5 de noviembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 182.- Visto: El D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; la Ley N° 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975 y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto :

Artículo único Modifícase el D.S

Nº 40 (V. y U.), de 2004, en la siguiente forma:

  1. Agrégase la siguiente letra h. al inciso segundo del artículo 14:

    'h) Cuando la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, a la disolución de ésta por haberse anulado el matrimonio o haberse divorciado, hubiere optado por renunciar a los gananciales, en los términos del artículo 1783 del Código Civil.'.

  2. Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:

    'Artículo 38.- No tendrán derecho a cobrar el subsidio las personas que habiendo tenido derechos en comunidad sobre una vivienda al postular al subsidio, o habiéndolos tenido su cónyuge, no acreditaren mediante la correspondiente escritura pública inscrita, que han hecho cesión de sus derechos en esa comunidad, salvo que el subsidio se aplique a la adquisición de derechos hereditarios en una vivienda en la que el beneficiario o su cónyuge sean comuneros.'.

  3. Reemplázase en el número 5 de la letra a) del inciso tercero de su artículo 37, la locución 'a la fecha de la escritura de compraventa' por la expresión 'a la fecha de la recepción por la Dirección de Obras Municipales'.

  4. Agrégase el siguiente artículo transitorio:

    'Artículo 4° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del presente reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2010, los postulantes al subsidio regulado por el Título I de este reglamento, podrán optar a los montos máximos de subsidio, acreditando el ahorro mínimo exigido según precio máximo de la vivienda, expresados todos en Unidades de Fomento, que se señalan en la siguiente tabla:

    Precio de la Vivienda (UF) Subsidio (UF) Ahorro (UF)

    Hasta 1.000 200

    50

    Más de 1.000 y hasta 2.000 300 - 0,1*P

    En donde:

    P Corresponde al precio de la vivienda de acuerdo al artículo 4 de este reglamento.

    El monto de subsidio que corresponda se determinará en el momento de su aplicación, de...

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