§ 14. El alcance de la cosa juzgada - vLex Chile

§ 14. El alcance de la cosa juzgada

AutorKarl Heinz Schwab
Páginas174-182
174
KARL HEINZ SCHWAB
§ 14. EL ALCANCE DE LA COSA JUZGADA
I. La resolución solo pasa en autoridad de cosa juzgada «en la medida» en
que resuelve sobre la pretensión hecha valer en la demanda o reconvención (§
322 I, ZPO).
Con ello hemos tocado el problema del alcance de la cosa juzgada. Es en
este punto donde nacen la s verdaderas dificultades.
No se discute y es perfectamente lógica, por empezar, la limitación cuan-
titativa de la cosa juzgada en los casos en que la resolución recae solamente
sobre una parte de la pretensión, ya porque el actor haya hecho valer o porque
el tribunal haya resuelto, dictando sentencia parcial, solo una parte de la
pretensión procesal.
El primer caso no pr esenta en sí ningún problema. Si el actor hace valer
solamente una parte de su crédito, esa parte será la pr etensión procesal. Si el
tribunal dicta, sobre ella una resolución plena, no podrá hablarse de limita-
ción de la cosa juzgada. Claro está que el actor podrá hacer valer la parte no
reclamada de su crédito en una acción nueva. El Tribunal Supremo reconoció
siempre esa facultad, como lo acredita una constante jurisprudencia1, Así, por
ejemplo, un actor que haya recla mado primero solo el capital, podrá luego
pretender también los intereses (RG 1, 349). Si en el proceso anterior se le han
reconocido intereses moratorios, podrá reclamar, en un proceso nuevo, otras
indemnizaciones por danos (Warn. 1925, 115 y JW 1929, 2508). Ejemplos como
éstos podrían citarse muchos.
Tampoco el segundo caso ofrece dificultades. Si el tribunal ha resuelto
solamente sobre una parte de la pretensión que se hizo valer, habr á sentencia
parcial. Claro que esa sentencia parcial solo podrá pasar en autoridad de cosa
juzgada dentro de los límites que le son propios, aunque el tribunal haya
querido dictar una sentencia plena (Warn. 1905, 76 al final).
El que la cosa juzgada se extienda solamente «en la medida» en que se
ha resuelto sobre la pretensión planteada en la demanda o reconvención, tiene
por objeto, según opinión unánime, aparte del recién explicado significado
para su limitación cuantitativa, que la cosa juzgada no se extienda a los ele-
mentos de la sentencia contenidos en los considerandos. Se dice que los térmi-
1Cfr. ROSENBERG,Tratado, § 150 13 a.

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