Decreto 138 - PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y AUSTRALIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN AGROPECUARIA
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y AUSTRALIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN AGROPECUARIA
Núm. 138.- Santiago, 1 de septiembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de agosto de 2009, la República de Chile y Australia suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento en Materia de Cooperación Agropecuaria.
Que al tenor de lo dispuesto en el número 5.1 del mencionado Memorándum, éste entró en vigor en la fecha de su firma.
Decreto:
Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y Australia en Materia de Cooperación Agropecuaria, suscrito en Santiago, el 27 de agosto de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y AUSTRALIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN AGROPECUARIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia,
Considerando:
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La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Australia y el deseo mutuo de Chile y Australia de facilitar el comercio mediante cooperación en agricultura, pesca y silvicultura;
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El anhelo de desarrollar alianzas estratégicas entre Chile y Australia mediante una mayor cooperación;
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Los sólidos sectores de exportación agropecuaria en Chile y Australia y la visión común respecto de la liberalización del comercio agropecuario internacional;
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El deseo de incrementar las relaciones de amistad y la cooperación entre Chile y Australia sobre la base del beneficio mutuo, mediante el mejoramiento del rendimiento en la producción agropecuaria y el intercambio de experiencias en materia agropecuaria; y,
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Que Chile y Australia son miembros de la Organización Mundial del Comercio y, por lo tanto, han asumido el compromiso de regirse por las normas y principios contemplados en los acuerdos de la Organización,
Chile y Australia han definido mutuamente lo siguiente:
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Definiciones
1.1 Para los efectos de este Memorándum de Entendimiento, a menos que se especifique algo distinto:
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"Memorándum" significa este Memorándum de...
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