Decreto Ley N° 409, del 12 de Agosto de 1932, del Ministerio de Justicia, sobre Regeneración y Reintegración del Penado a la Sociedad. - vLex Chile

Decreto Ley N° 409, del 12 de Agosto de 1932, del Ministerio de Justicia, sobre Regeneración y Reintegración del Penado a la Sociedad.

Fecha de disposición12 Agosto 1932
Fecha de publicación18 Agosto 1932
MateriaDerecho Penal

DECRETO-LEY NUM. 409.

Establece normas relativas reos

Núm. 409.- Santiago, 12 de Agosto de 1932.- Considerando:

Que el régimen establecido en las prisiones, que tiende a la regeneración del delincuente y, como su complemento, al mejoramiento moral y material de su familia, pierde una gran parte de su eficacia por el hecho de que el penado, después de cumplir su condena, queda marcado para toda su vida con el estigma de haber sido presidiario;

Que, en efecto, esta condición infamante queda anotada en el prontuario que se le lleva en el Gabinete de Identificación y, por lo tanto, en su hoja de antecedentes;

Que, es innecesario mantener esta anotación en el prontuario de aquellos ex-penados que han demostrado fehacientemente estar regenerados y readaptados a la vida colectiva;

Que, como un medio de levantar la moral del penado para que se esfuerce por obtener su mejoramiento por medio del estudio, del trabajo y de la disciplina, debe dársele la seguridad de que, una vez cumplida su condena y después de haber llenado ciertos requisitos, pasará a formar parte de la sociedad en las mismas condiciones que los demás miembros de ella y de que no quedará el menor recuerdo de su paso por la prisión; y

Que, por otra parte, el Estado debe velar porque los egresados de las prisiones que estén sin trabajo no carezcan de techo ni de alimentación, y se les ayude en toda forma, como una medida de protección al individuo y de defensa de la sociedad, he acordado y dicto el siguiente

Decreto-ley:

Artículo 1

o Toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reuna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado.

No obstará al efecto señalado en el inciso anterior que el condenado se encontrare cumpliendo la pena de inhabilitación perpetua prevista en el inciso segundo del artículo 372 del Código Penal, o la pena de inhabilitación perpetua prevista en el artículo 403 quáter del Código Penal. En tales casos la eliminación de los antecedentes a que diere lugar la concesión...

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