Decreto núm. 82, publicado el 11 de Febrero de 2011. APRUEBA REGLAMENTO DE SUELOS, AGUAS Y HUMEDALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE SUELOS, AGUAS Y HUMEDALES
Núm. 82.- Santiago, 20 de julio de 2010.- Visto: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 17 y 6 transitorio de la ley Nº 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal; el decreto Nº 80, de 2008, del Ministerio de Agricultura; el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la ley Nº 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, señala diversas materias con el objeto de que sean desarrolladas en reglamentos que permitan dar aplicación a dicho cuerpo legal.
Que el artículo 17 de la ley Nº 20.283, establece que un reglamento normará la protección de suelos, cuerpos y cursos naturales de agua y los criterios que deben contener, así como la normativa para la protección de los humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar, debiendo considerar los criterios aplicables a los suelos, cuerpos y cursos naturales de agua, así como los requerimientos de protección de las especies que lo habitan.
Que por acuerdo de Consejo de 12 de julio de 2010, se dio por concluida la discusión, observaciones y pronunciamiento del Consejo Consultivo respecto del Reglamento de suelos, aguas y humedales. Discusión que consta en actas de 28 de octubre de 2009, 29 de enero de 2010 y 16 de junio de 2010,
Decreto:
Apruébase el siguiente texto del reglamento de suelos, aguas y humedales, de la ley Nº 20.283:
REGLAMENTO DE SUELOS, AGUAS Y HUMEDALES DE LA LEY Nº 20.283
Ámbito de aplicación
Para dar cumplimiento a las obligaciones que señala la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosque nativo, y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formaciones xerofíticas según definición de ellas contenida en el numeral 14 del artículo 2º de la ley, así como la corta de plantaciones acogidas a lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 del decreto ley Nº 701, de 1974, que se realicen de acuerdo a un plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta, según corresponda, deberán cumplir con las prescripciones establecidas en este Reglamento, con el objeto de proteger los suelos, manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua y humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medioambiente, o sitios Ramsar, en adelante "humedales", evitando su deterioro y resguardando la calidad de las aguas.
En el caso de los planes de manejo a los que se refieren los artículos 19° y 21° de la ley N° 20.283, no se harán exigibles las disposiciones señaladas en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 15 del presente Reglamento. Esta excepción regirá de igual forma, para los planes de trabajo dispuestos en el artículo 60° de la ley N° 20.283, cuyo objetivo sea la ejecución de obras, y/o el desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7° de la ley N° 20.283. Asimismo, no se harán exigibles las disposiciones señaladas en el artículo 3° de este Reglamento, cuando se refiera a proyectos de interés nacional; obras lineales; u obras, concesiones y/o servidumbres que deban emplazarse o ejecutarse en los cursos de aguas o en sectores aledaños.
Para efectos de la aprobación por parte de la Corporación Nacional Forestal, o su sucesor legal, de un plan de manejo o plan de trabajo de acuerdo a los artículos N° 19, 21 y 60 de la ley N° 20.283, el interesado justificará su solicitud de intervención, basada en su necesidad y localización, a objeto de resguardar la calidad de las aguas, evitar el deterioro de los suelos y la conservación de la diversidad biológica, y el cumplimiento de las normas de protección ambiental contempladas en el título III de la ley N° 20.283.
Las excepciones dispuestas en el inciso segundo de este artículo no serán aplicables a los planes de manejo y planes de trabajo que tengan como objetivo la protección, recuperación y mejoramiento del bosque nativo y de las formaciones xerofíticas, como tampoco a las autorizaciones simples de corta y a los instrumentos destinados a percibir los beneficios contemplados en el artículo 22 de la ley N° 20.283.
a) Área afecta: Superficie de un predio sujeta a acciones de corta o aprovechamiento, según lo definido en el plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta.
b) Área alterada: Superficie del área afecta que, durante o al término de las actividades de intervención de bosque nativo o formaciones xerofíticas, presenta:
i) Huellas visibles o remoción de suelo, con una
profundidad superior a los 15 centímetros,
originada por arrastre de trozas y por tránsito de
maquinarias, caballos y bueyes.
ii) Suelo mineral a la vista.
c) Área ocupada por estructuras: Superficie del área afecta de un predio que, durante o al término de las actividades de intervención, se encuentra ocupada por obras necesarias para el desarrollo de dichas actividades, que hayan implicado ahuellamiento o remoción igual o superior a 25 centímetros de profundidad del suelo, tales como caminos, vías de saca, canchas de acopio, pozos de lastre, campamentos, entre otros. Sólo para calcular el porcentaje establecido en el artículo 15 de este Reglamento, el área ocupada no considera las obras que existan en el predio, con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, salvo que ellas sean reutilizadas.
d) Caminos: Rutas que permiten el tránsito al interior del área afecta, como así también aquellas de acceso, que unen dichas áreas con caminos públicos. Pueden tener obras civiles o de arte y haber significado movimiento de tierra.
e) Cauce: Curso de agua conformado por un lecho de sedimentos, arena o rocas, delimitado por riberas definidas, por el cual escurre agua en forma temporal o permanente.
f) Cobertura: Porcentaje promedio del área afecta de un...
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