Decreto 11 - FIJA ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA (A.A.A.) EN LAGUNA CAHUIL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O?HIGGINS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238677738

Decreto 11 - FIJA ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA (A.A.A.) EN LAGUNA CAHUIL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O?HIGGINS

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

FIJA ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA (A.A.A.) EN LAGUNA CAHUIL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O‘HIGGINS

Núm. 11.- Santiago 4 de enero de 2010.- Visto y teniendo presente:

  1. Que, los Informes Técnicos de la Subsecretaría de Pesca (D.A.C.) Nº 463, del 9 de mayo de 2006; Nº 104, del 12 febrero de 2007, y sus respectivos anexos, y las resoluciones exentas NºS 1.307, del 26 de mayo de 2006; 3.490, del 27 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría de Pesca, proponen y determinan un Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura en la Laguna Cahuil, en la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

  2. Que, teniendo a la vista el oficio Ord. Nº 1.995, del 20 de octubre de 2008, del Intendente y Presidente Gobierno Regional Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y el Acta de reunión efectuada el 3 de septiembre de 2008, Comuna de Navidad, Avance Estudio de Zonificación Uso Borde Costero, en su punto Nº 2, A.A.A., Sector Laguna Cahuil, se aprobó favorablemente la propuesta de las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la Laguna Cahuil.

  3. Que, visto el Certificado Nº 259, del 22 de septiembre de 2008, la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, que certifica que en sesión ordinaria del Concejo Municipal, celebrada el día 12 de septiembre de 2008, se aprobó por unanimidad la propuesta de la Comisión Técnica del Borde Costero, en relación al establecimiento de las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la Laguna Cahuil.

  4. Que, visto el oficio Ord. Nº 786, del 12 de agosto de 2009, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Región de O’Higgins, el Humedal de Cahuil constituye un Sitio Prioritario por Biodiversidad de la Región de O’Higgins y se gestiona el establecimiento de un Área bajo Protección Oficial para él, de acuerdo con la Estrategia Regional de Biodiversidad, aprobada por resolución exenta Nº 118, de 2 de octubre de 2008, de la COREMA Región de O’Higgins; y que según el mismo Oficio CONAMA Región de O’Higgins estima que toda planificación de usos en el Humedal de Cahuil deberá considerar y compatibilizar las actividades del tipo turístico, productivo (extracción de sal), acuícola y de resguardo de especies, teniendo como objetivo principal la protección del ambiente.

  5. Que, en conformidad con lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, mediante dictamen Nº 052692 de 23 de septiembre 2009, de la Contraloría General de la República, se...

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