López - Empresa Constructora C&B SpA - vLex Chile

López - Empresa Constructora C&B SpA

Número de registroCVE-2716005
Fecha de publicación03 Noviembre 2025
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta44.289
CVE 2716005 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 44.289 | Lunes 3 de Noviembre de 2025 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2716005
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, en causa RUC: 24-4-0543651-1, RIT:
O-3-2024, caratulado "LÓPEZ/EMPRESA CONSTRUCTORA C&B SpA", se ha ordenado
notificar y citar al demandado CONSTRUCTORA C&B SpA, RUT 76.403.081-8, mediante
aviso que debería ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: En Lo Principal: Despido
Injustificado, Indebido o Improcedente, Horas Extraordinarias, Lucro Cesante, Nulidad del
Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laboral; En el Primer Otrosí: Forma de
Notificación; En el Segundo Otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.L del Trabajo de Mejillones Ana
Rojas Sandoval, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.692.042-8, con domicilio en
LATORRE N° 2425, Antofagasta, en representación -según se acreditará- de don PEDRO
NICOLÁS LÓPEZ QUIJADA, cédula de identidad venezolana N° 16.547.440, venezolano,
soltero, empleado, y don KENEDDY LÓPEZ CORTESÍA, pasaporte número 96.615.613-1,
venezolano, soltero, empleado, domiciliados para estos efectos en mí mismo domicilio a S.S.,
con el debido respeto digo: Que, por este acto vengo en deducir Demanda de Despido
Injustificado. Indebido o Improcedente, Horas Extraordinarias, Lucro Cesante, Nulidad del
Despido, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en contra del exempleador
CONSTRUCTORA C Y B SpA, RUT 76.403.081-8, representada legalmente por Óscar Eduardo
Urrutia Berríos, cédula nacional de identidad Nº 13.547.610-2, o por quien corresponda según lo
dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo al momento de la notificación, ambos con
domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 251, ciudad de Mejillones, y solidariamente en contra
de la empresa de Flux Solar Energías Renovables SpA, RUT 76.172.285- 9, representada
legalmente por don IGNACIO JAVIER LÓPEZ DAVIDSON, RUT 17.270.017-9, o por quien a
la época de la notificación le represente según dispone el artículo 4 del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en EL ROSAL N° 5108, HUECHURABA, COMUNA DE SANTIAGO;
EMPRESAS COPEC S.A., RUT 90.690.000-9, representada legalmente por don ROBERTO
ANGELINI ROSSI, RUT 5.625.652-0, o por quien a la época de notificación le represente según
dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en ISIDORA
GOYENECHEA N° 2915, COMUNA DE HUECHURABA, SANTIAGO, y COMPAÑÍA DE
PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A., RUT 99.520.000-7, representada legamente por don
ARTURO NATHO GAMBOA, RUT 7.564.870- 7, o por quien a la época de la notificación le
represente según dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en ISIDORA
GOYENECHEA N° 2915, LAS CONDES, SANTIAGO, o en subsidio para el improbable
evento que no se lugar a la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarlas en
subsidio en el evento que no se dé lugar a la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a
condenarlas subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 - D del Código de la
materia, por los fundamentos de hecho y de derecho que expongo a continuación; I.
Antecedentes de Hec??: A) Antecedentes de la Relación Laboral de Pedro Nicolás López
Quijada: 1. Que, con fecha 18 de enero de 2023, el actor inició relación laboral con la
demandada CONSTRUCTORA C Y B SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para
desempeñar funciones de MAESTRO DE OBRAS. 2. 3. Que la naturaleza del contrato es de
plazo determinado, sujeto a la terminación de la obra denominada ESR-TP-22002-CORSO según
se establece en la cláusula cuarta del contrato. Sin embargo, en el contrato de trabajo no
establece un plazo determinado o aproximado para el término de la obra. Pese a lo anterior, mi
representado tenía conocimiento de que la obra tenía un plazo aproximado de término para enero
de 2024. Que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración era de
$793.000. La remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $400.000 y una gratificación
legal del 25% del sueldo base mensual, ascendente una suma de $100.000.- Sin embargo, en la
realidad a mi representado le pagaban $650.000.- líquidos, dividido en dos fechas de pago: los 5
de cada mes se le depositaba la suma de $390.000.- y los 20 de cada mes $260.000.- En virtud de

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