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Decreto 108 - APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR SISTEMA DE PAGO CONTRA RECEPCIÓN Y DEROGA DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Abril de 2009

APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR SISTEMA DE PAGO CONTRA RECEPCIÓN Y DEROGA DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA

Núm. 108.- Santiago, 29 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que fija el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y el D.S. MOP Nº 75 de 2004 y modificado por el D.S. Nº 810 de 2008.

Considerando:

Que, el D.S. M.O.P. Nº 135 de 1987 y el D.S. M.O.P. Nº 137 de 1993, que regulaban y aprobaban la materia señalada en la referencia, hacían mención y se complementaban con el D. S. M.O.P. Nº 15 de 1992, aprobatorio del "Reglamento para Contratos de Obras Públicas".

Que el D.S. M.O.P. Nº 15 de 1992 ha sido derogado por el D.S. M.O.P. Nº 75 de 2004 que rige el actual "Reglamento para Contratos de Obras Públicas".

Que resulta indispensable actualizar las Bases Administrativas Generales para Contratos de ejecución de obras por sistema de Pago Contra Recepción, a la Normativa vigente.

Decreto :

  1. - Derógase el decreto supremo M.O.P. Nº 135 de 1987, y el decreto supremo M.O.P. Nº 137, de 1993.

  2. - Apruébanse las presentes Bases Administrativas Generales para Contratos de Obras Públicas que celebren las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, y las Instituciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas que se relacionen con el Estado por su intermedio, mediante el Sistema de Pago Contra Recepción.

BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS POR EL SISTEMA "PAGO CONTRA RECEPCIÓN"

ART.1 CAMPO DE APLICACIÓN

Las presentes Bases Administrativa Generales están destinadas a reglamentar la contratación de obras públicas por el sistema "PAGO CONTRA RECEPCIÓN" y se aplicarán en las licitaciones y contratos que de ellas emanen, pasando a formar parte integrante de éstos.

Se entenderá por "Propuesta con Pago contra Recepción" la oferta a Suma Alzada cuyo precio fijo que incluye tanto el proyecto como la ejecución de la obra, sobre la base de cubicaciones establecidas por el contratista que se entienden inamovibles, salvo que las Bases Especiales autoricen expresamente la revisión de parte de ellas, cuyo pago se efectúa en una o más etapas terminadas y recibidas conforme, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales respectivas.

Las Bases Administrativas Generales se complementarán siempre con las Bases Administrativas Especiales que son propias de cada licitación y contrato específico.

ART.2 DEL CONTRATO Y NORMAS QUE LO RIGEN

Las licitaciones y contratos a que se refieren estas Bases Administrativas Generales se regirán por:

1- El Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto Supremo MOP. Nº 75 de 2004 y las modificaciones contenidas en el Decreto Supremo MOP. Nº 810 de 2008, para aquellos aspectos que no estén expresamente señalados en las presentes Bases.

2- Las presentes Bases Administrativas Generales.

3- Las Bases Administrativas Especiales.

4- Las aclaraciones a que se refiere el Art 5º de las presentes Bases Administrativas Generales, si las hubiere.

5- Términos de referencia, incluyendo los estudios pertinentes, tales como estudios de suelo, levantamientos topográficos, entre otros, si corresponde, así como los requisitos técnicos del proyecto entregados por la Dirección.

6- El Proyecto aceptado por la Dirección y sus especificaciones técnicas.

7- Los documentos y antecedentes de la propuesta adjudicada.

8- Suprimido.

9- Suprimido.

10- Suprimido.

ART.3 DISCREPANCIA EN LOS ANTECEDENTES

En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de una licitación y/o contrato, sin perjuicio de su interpretación armónica, se resolverá en base al siguiente orden de precedencia.

1) Las Aclaraciones a que se refiere el artículo 5º de las presentes Bases Administrativas Generales y las presentes Bases Administrativas.

2) Las Bases Administrativas Especiales.

3) Términos de referencia, incluyendo los estudios pertinentes, tales como estudios de suelo, levantamientos topográficos, entre otros, si corresponde, así como los requisitos técnicos del proyecto entregados por la Dirección.

4) El Proyecto aceptado por la Dirección y sus especificaciones técnicas.

5) Los documentos y antecedentes de la propuesta adjudicada.

6) Suprimido.

7) Suprimido.

8) Suprimido.

ART.4 ENTREGA Y VENTA DE ANTECEDENTES

Las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas y demás Antecedentes de las propuestas, se venderán y entregarán a los interesados hasta 25 días corridos antes que se verifique el acto de apertura técnica correspondiente. Este plazo podrá modificarse si se varía el plazo de las aclaraciones, conforme a lo señalado en el inciso final del Art. 5º. En todo caso al fijarse el nuevo plazo deberá considerarse siempre que quede un mínimo de 7 días para solicitar las aclaraciones a que se refiere el Art. 5º.

ART.5 ACLARACIONES A LOS ANTECEDENTES

Los contratistas, en caso de dudas, deberán solicitar por escrito aclaraciones a los antecedentes entregados para la licitación, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Partes de la Dirección, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales, hasta 20 días corridos antes de la fecha de apertura de la propuesta.

La Dirección contestará por escrito las aclaraciones solicitadas y otras que estime conveniente, a más tardar, 10 días corridos antes de la fecha de apertura técnica de las propuestas. De ser preciso, esta última fecha deberá postergarse en los días necesarios para poder cumplir el plazo de los 10 días corridos expresados.

Las aclaraciones elaboradas por la Dirección, deberán ser retiradas, por los contratistas participantes, previo aviso a éstos, en la Oficina de Partes que corresponda, quienes dejarán constancia de su retiro.

Las Bases Administrativas Especiales podrán modificar los plazos señalados en los incisos anteriores.

ART.6 ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Las Bases Administrativas Especiales indicarán cuáles de los antecedentes del proyecto serán suministrados por el Ministerio, los que tendrán el carácter de informativo, sin ulterior responsabilidad para éste. El oferente que se adjudique la licitación será el responsable de estos antecedentes, siendo de su cuenta y riesgo cualquier error u omisión que presenten. Por lo tanto, el proponente favorecido no podrá reclamar cobro, indemnización, ni efectuar cargo alguno al Ministerio por los errores que pudieran contener.

ART.7 LICITACIONES POR " GRUPOS DE OBRAS"

La Dirección podrá licitar "Grupos de Obras" y limitar la adjudicación a un determinado número de obras por contratista, de acuerdo a las condiciones que se establezca en las Bases Administrativas Especiales.

Los contratistas que cuenten con la capacidad técnica y económica suficiente podrán presentar ofertas por "Grupos de Obras", sin perjuicio de su oferta individual.

ART.8 PARTICIPACIÓN DE CONSORCIOS

Las Bases Administrativas Especiales podrán autorizar la participación de Consorcios en las licitaciones, exigiendo sólo un compromiso notarial firmado por los integrantes, en que manifiesten la intención de formar una Sociedad y estipule claramente que la responsabilidad de cada uno será indivisible y solidaria. Al adjudicarse la propuesta deberá constituirse legalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

Los contratistas que integran el Consorcio deberán estar inscritos en el Registro de Obras Mayores o Menores según corresponda, debiendo, cada integrante del Consorcio, desarrollar la parte de la obra correspondiente a su especialidad de acuerdo a lo que estipulen las Bases Administrativas Especiales.

En el caso de licitaciones por grupos de obras, cada empresa no podrá formar más de un Consorcio para una misma obra; sin embargo, podrá optar alternativamente como empresa o consorcio, a las diferentes obras en licitación siempre que no participe en esta doble calidad en la Licitación de una misma obra.

ART.9 EXIGENCIAS PARA LOS POYECTISTAS DE LA OBRA.

Si la Dirección lo estima necesario, podrá exigir en las Bases Administrativas Especiales, que los proyectistas de la obra se encuentren inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, en una determinada especialidad y categoría del área correspondiente.

Sin embargo, no se permitirá la participación de un mismo proyectista en más de un proyecto presentado en la licitación por los contratistas. De ser así, se aplicará lo establecido en el Art. 14.4 f), de estas Bases Administrativas Generales, a las ofertas comprometidas.

ART.10 SUBCONTRATISTAS

En el caso que las Bases Administrativas Especiales autoricen expresamente al contratista para subcontratar parte de las obras, conforme a lo establecido en el Art. Nº 101 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, éste deberá indicar el nombre, dirección, experiencia en obras similares del subcontratista y sectores de la obra que subcontratará. Con esto no debe entenderse que existirá algún compromiso entre la Dirección y el subcontratista por cuanto el contratista será el único responsable de la correcta ejecución de las obras contratadas. En todo caso, el valor de las obras subcontratadas no podrá superar el 50% del monto del contrato.

ART.11 PARTIDAS A SERIE DE PRECIOS UNITARIOS

En caso de contratos que involucren la ejecución de obras complejas difíciles de determinar previamente, la Dirección podrá disponer, en las Bases Administrativas Especiales de la licitación, partidas a serie de precios unitarios, no pudiendo sobrepasar su valor, el 10% de la inversión estimada por la Dirección, salvo que se cuente con la autorización expresa de la Dirección Nacional o de la entidad titular de los fondos, según proceda, para establecer un porcentaje superior.

Si fuese...

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