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Páginas | 73-103 |
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Manual de Negociación Colectiva, Huelga y Otros
73
- N -
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
AFILIACIÓN SINDICAL
(ART.331)
Pregunta N° 156.- Se inicia el proceso de negociación
colectiva reglada. ¿Tienen derecho a afiliarse a dicho
proceso los trabajadores no afiliados al sindicato?
R: Sí,pueden incorporándose de pleno derecho hasta el quinto
día de presentado el proyecto de contrato colectivo, excepto lo
dispuesto en el * inciso 2° del artículo 323 del Código del
Trabajo (* La adhesión del trabajador al proyecto de contrato
colectivo lo habilitará para ejercer todos los derechos y lo
sujetará a todas las obligaciones que la ley reconoce a los
socios del sindicato, dentro del procedimiento de negociación
colectiva. En caso alguno podrá establecerse discriminación
entre los socios del sindicato y los trabajadores adherentes).
Pregunta N° 157.-El sindicato deberá informar al empleador
la afiliación de nuevos trabajadores. ¿Dentro de qué plazo?
R: Dentro del plazo de 2 días contado desde la respectiva
incorporación.
Manual de Negociación Colectiva, Huelga y Otros
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
(ART.304)
Pregunta N° 158.- ¿En qué empresas puede tener lugar la
negociación colectiva?
R: En las empresas del sector privado y en aquellas en las que
el Estado tenga aportes, participación y representación.
Pregunta N° 159.- Señale empresas en las que no puede
existir negociación colectiva.
R: 1) Empresas del Estado dependientes del Ministerio de
Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través
de dicho Ministerio;
2) Aquellas en que leyes especiales la prohíban;
3) Empresas o instituciones públicas o privadas cuyos
presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario,
hayan sido financiadas en más del 50% por el Estado,
directamente o a través de derechos o impuestos.
* Excepciones: a) Establecimientos educacionales particulares
subvencionados en conformidad al decreto ley N°3.476, de
1980, y sus modificaciones, y b) Establecimientos de educación
técnico-profesional administrados por corporaciones privadas
conforme al decreto ley N°3.166, de 1980.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará las
empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o
representación mayoritarios en que se deberá negociar por
establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el
carácter de empresas para todos los efectos de este Código.
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