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Páginas | 33-55 |
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Manual de Negociación Colectiva, Huelga y Otros
33
- H -
HUELGA
Pregunta N° 45.- ¿Qué se entiende por Huelga?
R: “Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los
trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o
manifestar una protesta” (Diccionario de la Lengua Española de
la Real Academia Española).
Pregunta N° 46.- ¿Cuál sería un concepto doctrinario de
Huelga?
R: Un sector de la doctrina plantea que dar una definición de
ella es limitarla e incluso restringir las posibilidades de acción de
los interesados, ya que el ejercicio del derecho se limita al
ámbito determinado por la definición. Otro sector opta por
establecer una definición amplia de huelga que permita abarcar
sus distintas manifestaciones. Ejemplos: “Abandono del trabajo
que realizan en común una pluralidad de trabajadores con un fin
determinado.” (Ernesto Krotoschin); “Ejercicio de la facultad
legal de las mayorías obreras para suspender las labores en las
empresas, previa observancia de las formalidades legales, para
obtener el equilibrio de los derechos o intereses colectivos de
trabajadores y patronos.” (Mario De la Cueva); “Abstención
Manual de Negociación Colectiva, Huelga y Otros
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concertada del trabajo para la tutela de un interés profesional
colectivo.” (Luisa Riva Sanseverino). Basado en “EFICACIA Y
EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE HUELGA EN CHILE”.
CAMILA AGUIRRE SALAS.
DERECHO A HUELGA
ART.345
Pregunta N° 47.- ¿Pueden ser reemplazados los trabajado-
res en huelga?
R: No, está prohibido (inciso 2° art. 345), y la infracción a dicha
prohibición constituye una práctica desleal grave, ante lo cual la
Inspección del Trabajo está en condiciones derequerir el retiro
inmediato de los trabajadores reemplazantes.
Pregunta N° 48.- El empleador se niega a retirar los
trabajadores reemplazantes. ¿Cuál es el procedimiento a
seguir?
R: La Inspección del Trabajo deberá denunciar al empleador al
Juzgado de Letras del Trabajo conforme a las normas
establecidas en los artículos 485 y siguientes, con excepción de
lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 486 (* Deberá llevar a
cabo, en forma previa a la denuncia, una mediación entre las
partes a fin de agotar las posibilidades de corrección de las
infracciones constatadas).
El sindicato podrá iniciar esta acción o hacerse parte de la
denuncia presentada por la Inspección del Trabajo.
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