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| Páginas | 57-167 |
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
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CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE MERCADO
• Pregunta Nº188.– ¿Qué puede hacer el trabajador si el empleador pone
término al contrato de trabajo invocando como causal “cambios en las
condiciones de mercado”?
Respuesta: Podrá ejercer sus derechos con el fin de revertir dicha medida, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 168, pudiendo recurrir al juzgado competente,
dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación de su trabajo.
(Ver artículos 161 y 168 Código del Trabajo).
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
• Pregunta Nº189.– ¿A quiénes se considera mayores de edad capacitados para
contratar libremente la prestación de sus servicios?
Respuesta: A los mayores de 18 años. (Ver art.13 inciso 1 Código del Trabajo).
• Pregunta Nº190.– ¿Qué requisitos deben cumplir los menores de 18 años y
mayores de 15 para poder contratar la prestación de sus servicios?
Respuesta: Podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros
que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización
expresa del padre o madre.
2) A falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los
guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a
falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.
3) Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media
o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las
labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases ysu participación en
programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se
encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán
desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar.
(Ver art.13 inciso 2 Código del Trabajo).
• Pregunta Nº191.– ¿Cuántas horas diarias pueden trabajar los menores de 18
años?
Respuesta: En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de
ocho horas diarias. A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la
respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de
transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o
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media. (Ver art.13 inciso 2, 3ª parte Código del Trabajo).
CAPACITACIÓN OCUPACIONAL
• Pregunta Nº192.– ¿En qué consiste la capacitación ocupacional?
Respuesta: Proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar, las
aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los trabajadores, con el fin de
permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y trabajo; y a incrementar
la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de éstos a los
procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía, sin
perjuicio de las acciones que, en conformidad a la ley, competen al Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo y a los servicios e instituciones del sector
público.
Las actividades de capacitación que realicen las empresas en beneficio de sus
trabajadores, deberán efectuarse en los términos que establece el Estatuto de
Capacitación y Empleo contenido en el Decreto Ley Nº 1.446, de 1976 (la
referencia al citado Decreto Ley debe entenderse a la ley 19.518).
Está prohibido a los empleadores y sujeto a sanciones, adoptar medidas que
limiten, entraben o perturben el derecho de aquellos trabajadores seleccionados
para seguir los cursos de capacitación ocupacional que cumplan con los requisitos
señalados en el Estatuto de Capacitación y Empleo. (Ver arts.179, 180 y 182
Código del Trabajo).
• Pregunta Nº193.– ¿Dan derecho a remuneración las horas extraordinarias
destinadas a capacitación?
Respuesta: No. (Ver inciso 1°, 2ª parte del art.181 Código del Trabajo).
• Pregunta Nº194.– ¿De cargo de quién son los desembolsos que demanden las
actividades de capacitación de los trabajadores?
Respuesta: De las respectivas empresas, las que pueden compensar tales
desembolsos, así como los aportes que efectúan a los organismos técnicos
intermedios, con las obligaciones tributarias que las afectan, en la forma y
condiciones que se expresan en el Estatuto de Capacitación y Empleo. (Ver
artículo 183 Código del Trabajo).
• Pregunta Nº195.–¿Cuáles son las características de la capacitación que
proporciona la empresa al trabajador menor de 24 años?
Respuesta: 1.– Debe estar debidamente autorizada por el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo.
2.– Con el consentimiento del trabajador puede imputar el costo directo de ella a
las indemnizaciones por término de contrato que pudieren corresponderle (límite:
30 días de indemnización).
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3.– Una vez cumplido el año del respectivo contrato, y dentro de los siguientes 60
días, el empleador está obligado a liquidar, a efectos de determinar el número de
días de indemnización que se imputan, el costo de la capacitación proporcionada,
la que entregará al trabajador para su conocimiento. (Si no lo cumple en la
oportunidad indicada, hará inimputable dicho costo a la indemnización que,
eventualmente, corresponda al trabajador).
4.– Las horas que el trabajador destine a estas actividades de capacitación, serán
consideradas como parte de la jornada de trabajo, siendo imputadas a ésta para los
efectos de su cómputo y pago.
5.– En esta modalidad podrán participar, anualmente, un 30% de los trabajadores
de la empresa, si en ella laboran 50 o menos trabajadores; un 20% si en ella
trabajan 249 o menos; el 10%, en aquéllas en que trabajan 250 o más
trabajadores. (Ver artículo 183 bis Código del Trabajo).
CARGA HUMANA. TRABAJADORES DE CARGA Y
DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL
• Pregunta Nº196.– ¿Qué comprende la manipulación?
Respuesta: Toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento,
colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o
varios trabajadores. (Ver artículo 211-F inciso 2° Código del Trabajo).
• Pregunta Nº197.– ¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
Respuesta: 1) Velar para que en la organización de la faena se utilicen los medios
adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual
habitual de las cargas.
2) Procurar que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las
cargas reciba una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo que
debe utilizar, a fin de proteger su salud.
3) No permitir que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos, en caso de que
la manipulación manual fuera inevitable y las ayudas mecánicas no pudieren
usarse.
4) Respetar las siguientes prohibiciones:
a)Respecto de las operaciones de carga y descarga manual para la mujer
embarazada; y
b) Respecto de los menores de 18 años y mujeres quienes no podrán llevar,
transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica,
cargas superiores a los 20 kilogramos. (Ver art.211-F; 211-G; 211-H; 211-I; 211-J
Código Trabajo).
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