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| Páginas | 191-278 |
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
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EMPLEADOR
• Pregunta Nº696.– ¿Qué se entiende por empleador?
Respuesta: Para todos los efectos legales, entiéndese la persona natural o jurídica
que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud
de un contrato de trabajo.
De acuerdo con esta definición, para acreditar la condición de empleador la
persona debe ser natural o jurídica, esto es, todo individuo, cualquiera sea su
edad, estirpe o condición o, bien, la persona ficticia representada en una sociedad,
empresa o institución, que, por el solo ministerio de constituirse en conformidad
a la ley, puede ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser
representado tanto judicial como extrajudicialmente.
La definición requiere, además, que el sujeto empleador utilice “los servicios
intelectuales o materiales de una o más personas” (El Despido en el Código del
Trabajo. Daniel Nadal Sem). (Ver artículo 3 Código del Trabajo).
• Pregunta Nº697.– ¿Qué límites tiene el ejercicio de las facultades que la ley
reconoce al empleador?
Respuesta: El respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en
especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
(Ver artículo 5 Código del Trabajo).
• Pregunta Nº698.– ¿Qué presunción de derecho existe en cuanto a la
representación del empleador?
Respuesta: Para los efectos previstos en el Código del Trabajo, se presume de
derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los
trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la
persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por
cuenta o representación de una persona natural o jurídica. (Ver inciso 1° del
artículo 4 Código del Trabajo).
• Pregunta Nº699.– Obligación del empleador de llevar un libro auxiliar de
remuneraciones. Breve referencia.
Respuesta: Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar este libro,
el que tiene que ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro serán las únicas que podrán
considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.
(Ver artículo 62).
El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de
remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no
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siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que
se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad,
responsabilidad o productividad.
Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo, se sustanciarán en
conformidad al Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código,
una vez que se encuentre concluido el procedimiento de reclamación previsto para
estos efectos en el reglamento interno de la empresa. (Ver artículo 62 bis).
• Pregunta Nº700.– ¿Qué tipo de facilidades debe prestar el empleador al
trabajador durante el régimen electoral sindical?
Respuesta: Todas las facilidades necesarias para que éste participe en la elección
del directorio y demás votaciones secretas que exija la ley, sin que lo anterior
implique la paralización de la empresa, establecimiento o faena. (Ver art.247
Código del Trabajo).
• Pregunta Nº701.– ¿Cuáles son las obligaciones especiales del empleador en el
contrato de trabajo de aprendizaje?
Respuesta: 1.– Ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa
de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados.
2.– Permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le
correspondan en los contratos de esta especie.
3.– Designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para
que lo conduzca en este proceso. (Ver artículo 83 Código del Trabajo).
• Pregunta Nº702.– Representación del empleador en la negociación colectiva.
Respuesta: El empleador deberá designar una comisión negociadora de empresa,
constituida por un máximo de tres apoderados que formen parte de la empresa,
entendiéndose también como tales a los miembros de su respectivo directorio y a
los socios con facultad de administración. Podrá además designar a los asesores,
conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 330 de este Código. (Ver
inciso 3 del artículo 335).
• Pregunta Nº703.– Descuento y pago de cuota sindical. Obligación del
empleador. Plazos. Breve explicación.
Respuesta: La asamblea del sindicato base, fijará, en votación secreta, la cantidad
que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los
afiliados a la, o las, organizaciones de superior grado a que el sindicato se
encuentre afiliado, o vaya a afiliarse. Este acuerdo significará que el empleador
deberá proceder al descuento respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de
ahorro de la, o las, organizaciones de superior grado respectivo, para lo cual se le
deberá enviar copia del acta correspondiente, presumiéndose que el empleador ha
practicado los descuentos, por el solo hecho de haber pagado las remuneraciones
del trabajador. (Ver incisos 2º, 3º y 4º del artículo 261 Código del Trabajo).
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• Pregunta Nº704.– ¿Qué plazo tiene el empleador para comunicar la recepción
del proyecto de contrato colectivo a todos los demás trabajadores de la empresa
y a la Inspección del Trabajo?
Respuesta: La respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo deberá
ser entregada a alguno de los integrantes de la comisión negociadora sindical y
remitida a la dirección de correo electrónico designada por el sindicato, dentro de
los diez días siguientes a la presentación del proyecto. Las partes de común
acuerdo podrán prorrogar este plazo hasta por diez días adicionales. (Ver artículo
335 inciso 1 Código del Trabajo).
• Pregunta Nº705.– ¿En qué consiste el procedimiento mediante el cual el
empleador debe dar respuesta a la comisión negociadora sobre el proyecto de
contrato colectivo?
Respuesta: 1.- El empleador deberá dar respuesta a todas las cláusulas propuestas
en el proyecto presentado por el sindicato y señalar una dirección de correo
electrónico. Asimismo, podrá explicar los fundamentos y contenidos de su
proposición, acompañando los antecedentes que la sustenten.
2.- El empleador deberá designar una comisión negociadora de empresa,
constituida por un máximo de tres apoderados que formen parte de la empresa,
entendiéndose también como tales a los miembros de su respectivo directorio y a
los socios con facultad de administración.
3.- Podrá además designar a los asesores, conforme a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 330 de este Código (Ver artículo 335 inciso 2 y 3).
• Pregunta Nº706.– ¿Qué sanción recibe el empleador que no diere respuesta
oportunamente al proyecto de contrato colectivo?
Respuesta: Si el empleador no diere respuesta oportunamente al proyecto de
contrato, será sancionado con una multa establecida de conformidad al inciso
primero del artículo 406. (Ver artículo 337 inciso 1 Código del Trabajo).
• Pregunta Nº707.– ¿Cuál es el procedimiento a seguir en la negociación
colectiva respecto de la última oferta hecha por el empleador a los trabajadores?
Respuesta: 1.- El empleador, con a lo menos dos días de anticipación al inicio del
período en que se puede hacer efectiva la votación de la huelga, podrá presentar a
la comisión negociadora sindical una propuesta formal de contrato colectivo
denominada "última oferta".
2.- Esta propuesta deberá estar contenida en un documento suscrito por la
comisión negociadora de la empresa. En la micro y pequeña empresa bastará que
la última oferta sea firmada por uno de los miembros de la comisión negociadora
de la empresa.
3.- A falta de última oferta, aquella estará constituida por la propuesta formal más
próxima al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior.
4.- De no existir propuestas formales, se tendrá por última oferta la respuesta del
empleador.
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