Decreto 107 EXENTO - APRUEBA MODIFICACIN AL DECRETO N 98, DE 1996, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD LLANQUIHUE CHILO PALENA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239267074

Decreto 107 EXENTO - APRUEBA MODIFICACIN AL DECRETO N 98, DE 1996, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD LLANQUIHUE CHILO PALENA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN AL DECRETO Nº 98, DE 1996, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD LLANQUIHUE CHILOÉ PALENA

Núm. 107 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. Nº 28 de 1994, y el D.S. Nº 98 del año 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo acordado en la reunión del Consejo Administrativo de Bienestar, de fecha 24 de noviembre de 2008; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena, aprobado por decreto supremo Nº 98, de fecha 24 de noviembre de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

  1. Sustitúyase en todo el texto del reglamento particular en que aparezca la expresión "Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena", por:

    "Servicio de Salud del Reloncaví".

  2. Incorpórase en el artículo 7º, a continuación de la letra h), las letras i) y j); sustituyendo la "y" que actualmente se ubica al final de la letra "g" del citado artículo, para llevarla al final de la letra "i"), dejando en su lugar una coma "," con los siguientes párrafos:

    1. Aquellos dineros que se generen de los fondos provenientes de las operaciones del Artículo 8º inciso 3º, y;

    2. Con los excedentes que se generen de la administración de los Recintos de Veraneo u otros recintos o establecimientos, determinando el Consejo Administrativo anualmente el porcentaje de excedentes que pasa al presupuesto del Servicio de Bienestar".

  3. Incorpórase en el artículo 8º a continuación del segundo inciso los siguientes incisos tercero y cuarto:

    "Eventualmente y previa aprobación del Consejo Administrativo, parte de los fondos del Servicio de Bienestar podrán ser invertidos en instrumentos que otorguen rentabilidad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 1.056, de 1975 y sus modificaciones posteriores, previa autorización del Ministerio de Hacienda y sólo respecto de los recursos provenientes de ventas de activos o excedentes estacionales de caja, conforme lo dispone el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Lo anterior, con la finalidad de obtener...

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