P - vLex Chile

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AutorFriedrich W. Herzberg
Páginas147-171
147 - JGS
P
PACE TUA. Con tu venia.
PACI MEDIUM SE OFFERT. Se ofre-
ce como mediador para la paz.
PACTA ADJECTA. Pactos agrega-
dos. Los pactos agregados tienen
como carácter el no constituir con-
venios principales o independientes,
sino accesorios o secundarios de
una obligación a la cual se añaden o
modifican. Según ésta, la modifica-
ción consistía en agravar la obliga-
ción, aumentándola, o haciéndola
más llevadera, disminuyéndola, así
estos pactos eran ad augendam o ad
minuendam obligationem (para au-
mentar o disminuir la obligación), y
según se añadiesen a la obligación
principal antes, o en el mismo mo-
mento de contraerse ésta o después
y por separado, así se decía eran
agregados in continenti o ex inter-
vallo. En un principio no produje-
ron ninguno, pues el sistema de las
legis actiones (acciones de ley) no
podían originar una acción, ya que
ésta solamente nacía del contrato, ni
una excepción, ya que en aquella
época no se conocían las excepcio-
nes; pero esto desapareció con la
introducción del procedimiento
formulario, pues ya en el año 670
de Roma se producía la exceptio
pacti, ya fuesen de una u otra clase
y cualquiera también el contrato a
que se añadiesen. El proceso ulte-
rior consistió en otorgárseles por la
jurisprudencia que produjesen ac-
ción cuando fuesen añadidos incon-
tinenti, porque entonces formaban
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Diccionario de Latín Jurídico
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parte del contrato y podía su cum-
plimiento ser exigido por la misma
acción de éste. En un principio tal
efecto se limitó a los pactos agrega-
dos incontinenti a los contratos de
buena fe; pero en tiempo de Julio
Paulo ( ¨ - 235 d.C.) y Dominicio
Ulpiano (170-223) se admitió esto
también para los agregados a los
contratos de derecho estricto, cosa
que no ofrece duda en cuanto a los
pactos ad minuendam obligationem,
y que es verosímil para los ad au-
gendam obligationem dada la gene-
ralidad con que habla Paulo (al me-
nos para los añadidos a los contac-
tos verbales: quia pacta incontinenti
facta stipulationi inesse videntur),
con la única excepción de que el
aumento consistiese en pactar inte-
reses u otro aumento análogo tra-
tándose de préstamos en dinero.
PRINCIPALES PACTOS ACCE-
SORIOS. Pueden ser tan numerosos
como numerosas y varias las com-
binaciones que sugiera el interés de
las partes. Las principales son: 1)
Pacta de Retrovendendo (pactos de
retroventa) por el que el vendedor
se reserva el derecho de volver a
adquirir la cosa vendida, dentro de
cierto plazo y por el mismo u otro
precio, que puede dejarse sin de-
terminar hasta llegar el caso. 2)
Pacta de retroemendo, por el que el
comprador se reserva el derecho de
obligar al vendedor a que readquie-
ra la cosa dentro de cierto tiempo y
por un precio determinado o que
debe determinarse. 3) Pacta proti-
meseos (pacto de retraer), por el
que se conviene que si el comprador
vende la cosa que acaba de com-
prar, tenga el vendedor preferencia
para adquirir en las mismas condi-
ciones (derecho de tanteo). 4) Pacta
addictio in diem (pactos de adicción
en un día), por el que el vendedor se
reserva el derecho, hasta un día de-
terminado, de vender la misma cosa
a otra persona que ofrezca mejores
condiciones, considerándose, por lo
tanto, la primera venta como no
realizada. 5) Pacta de non alienando
(pacto de no enajenar), por el que el
comprador de una cosa se obliga a
no enajenarla en absoluto, o en
parte, o a determinada persona. La
enajenación hecha en contra de lo
pactado no es nula; pero da lugar a
una acción (actio venditi o praes-
criptis verbis) de daños e intereses
contra el enajenante. 6) Pacta reser-
vatae hypotecae (pacto de reserva
de hipoteca), por el que el vendedor
se reserva una hipoteca sobre la co-
sa vendida en garantía del pago del
precio que se puede deber. Otorga
preferencia sobre cualquiera otra
hipoteca que se constituya por el
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Friedrich W. Herzberg

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