Ley núm. 15909, publicada el 05 de Diciembre de 1964. AUTORIZA LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497281946

Ley núm. 15909, publicada el 05 de Diciembre de 1964. AUTORIZA LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 15.909

AUTORIZA LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1.o

Autorízase a los actuales tenedores de los debentures series "D", "E", "F", "G" y "H" emitidos por la Compañía de Acero del Pacífico S.A., para facilitar en calidad de préstamos y para los fines que se indican en los artículos siguientes, a las Instituciones que se mencionan y en la proporción que se señala, el monto de las amortizaciones e intereses semestrales de los mencionados debentures que la Compañía de Acero del Pacífico deberá pagar hasta el año 1976, inclusive:

  1. 60% de la referida suma a la Municipalidad de Talcahuano, y

  2. 40% a la Corporación de Fomento de la Producción.

Artículo 2

o- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano y a la Corporación de Fomento de la Producción para contratar estos préstamos con los actuales tenedores de los mencionados debentures.

Artículo 3 o- Estos préstamos deberán ganar un interés de 5% anual

Serán hechos en moneda corriente, pero se reajustarán conforme a la variación que experimente el valor del dólar bancario o el equivalente que exista para las importaciones.

Artículo 4

o- La Compañía de Acero del Pacífico deberá depositar las sumas que correspondan a la Municipalidad de Talcahuano en virtud de los préstamos que se contraten, en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos en la Tesorería Comunal de Talcahuano a la orden de la Municipalidad. La Compañía de Acero del Pacífico,deberá entregar directamente a la Corporación de Fomento de la Producción lo que le corresponda recibir en razón de los citados préstamos.

Artículo 5

o- El pago de los intereses y del préstamo a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, será hecho por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con los ingresos que obtenga el Fisco por concepto de impuesto a la renta que pagará la Compañía de Acero del Pacífico, a partir de la fecha en que esté legalmente obligada a dicho pago.

Este ingreso hasta la extinción total de las obligaciones contraídas por la Municipalidad de Talcahuano y por la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a esta ley, se depositará en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, la que traspasará los recursos necesarios a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.

Artículo 6

o- El producto del o los préstamos a que se refieren los artículos 1.o, letra a) y 10.o, será invertido por la Municipalidad de Talcahuano en los siguientes fines, dentro del departamento de Talcahuano:

  1. o- Creación, ampliación o extensión de las urbanizaciones, especialmente pavimentación de calles o veredas, mejoramiento y extensiones de alumbrado público, agua potable, alcantarillado, rellenos sanitarios, muros de contención y escaleras de acceso.

  2. o- Aportes a las Sociedades Constructoras de Establecimientos Educacionales y Hospitalarios, para la construcción, ampliación o mejoramiento de los establecimientos respectivos.

  3. o- Construcción de un edificio para Biblioteca Pública y para la Casa del Arte y de la Cultura; construcción y mejoramiento de mercados y población para empleados y obreros municipales; ferias; matadero, baños...

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