Sentencia nº Rol 1535 de Tribunal Constitucional, 28 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2010 |
Emisor | Tribunal Constitucional |
Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.
VISTOS:
Con fecha 12 de noviembre de 2008, el abogado Francisco Cox Vial, en representación de doña M.R.Z.P., ha presentado un requerimiento para que se declare la inaplicabilidad de la oración “cuando lo interpusiere el ministerio público” contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, por contravenir el artículo 19, Nºs 2º y 3º, incisos primero y quinto, de la Constitución, respecto de la causa RUC Nº 080100636-9, RIT Nº 8867-2008, por los delitos de parricidio y homicidio calificado, seguida ante el 8º Juzgado de Garantía de Santiago.
Señala el requirente que con fecha 24 de abril de 2008 el padre de su representada, don F.Z.M., fue encontrado en su domicilio con un disparo en el cráneo, a consecuencia de lo cual murió. Dicha situación dio lugar a una investigación en la cual se determinó que su ex mujer, doña M. delP.P.L., había contratado a don J.M.R.R. para que le diera muerte.
Su parte, con fecha 25 de septiembre de 2009, presentó acusación particular en contra de la señora P. como autora inductora del delito de parricidio y en contra del señor R. como autor ejecutor, directo e inmediato, del delito de homicidio calificado, solicitando la pena de presidio perpetuo calificado para ambos.
El día 13 de octubre de 2009 comenzó la audiencia de preparación del juicio oral. En ella los testigos señores W.M.S., C.F.I. y P.R.M., ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por el requirente, fueron excluidos por el Juez.
Los dos primeros, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 276, inciso primero, del Código Procesal Penal. El último, por tratarse de prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 276, inciso tercero, del mismo cuerpo legal.
Agrega el actor que, con el mismo fundamento, se excluyó la prueba documental que individualiza, donde se ofrece correo electrónico de fecha 15 de abril de 2009 que contiene el monitoreo de tarjetas de crédito.
Ahora bien, en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal se indica: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente.”
Indica el requirente que el nuevo sistema procesal penal ha optado por un régimen restrictivo de los recursos de apelación. Ello puede encontrar justificación tanto racional como jurídica en el principio de inmediatez. En efecto, con base en la oralidad del nuevo proceso penal la rendición de la prueba no puede ser sustituida por la mera lectura de registros. Dicho principio exige que ésta se produzca ante los propios tribunales.
Otro argumento por esta opción restrictiva, plantea, es la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable. Un sistema amplio de apelación conllevaría, como ocurrió en el antiguo sistema, un retardo en la prosecución de las causas, haciéndola ilusoria.
Sin embargo, señala, cuando se lee el artículo 277 del Código, toda esta posible lógica sistémica se rompe.
En la audiencia de preparación del juicio oral no se rinde prueba propiamente tal, sino que simplemente se debate sobre cuál es aquella que ha de ir a juicio. Luego, el principio de inmediatez no se ve afectado.
En cuanto a que se pueda ver violado el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, ello no puede ser tomado en consideración si se le otorga a una de las partes, el Ministerio Público, el derecho a recurrir de la resolución que excluye prueba en el caso antes mencionado.
Si a lo anterior se suma lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, entonces resulta evidente que su parte no puede apelar de la resolución que le ha provocado un gravamen irreparable al serle excluida la prueba ofrecida.
Se pregunta entonces cuál es la razón por la que decidió el legislador apartarse de su propio sistema de recursos y, más aún, favorecer a una de las partes, el Ministerio Público, con la posibilidad de tener otra oportunidad para discutir la inclusión de prueba que le ha sido excluida. En su opinión, ambas interrogantes carecen de una respuesta razonable, produciendo la aplicación del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en cuanto señala que sólo será procedente el recurso de apelación cuando lo interpusiere el Ministerio Público en la situación indicada, una violación a lo dispuesto en las normas constitucionales antes mencionadas.
Agrega el actor que, según la jurisprudencia constitucional comparada, para que el legislador establezca un trato diferenciado, debe buscar un fin legítimo y este trato desigual debe ser una medida necesaria para la obtención de dicho fin.
Señala, en lo esencial, que un posible fin buscado con este trato preferencial puede estar dado por el hecho de que quien dirige la investigación y tiene bajo su mando a las policías es quien puede llevar adelante diligencias o actuaciones con inobservancia de garantías constitucionales en el marco de la misma. En otros términos, el Ministerio Público pareciera ser el candidato natural a sufrir estas exclusiones. Sin embargo, añade, ello desconoce la existencia y participación del querellante, auténtico representante de la víctima en el proceso penal.
Plantea, también, que el fin buscado con la diferenciación que se impugna puede estar dado por el hecho de que sólo la prueba de cargo sería excluible por esa vía y, por consiguiente, tendría una justificación darle una nueva oportunidad de discutir la materia al Ministerio Público con el propósito de evitar la impunidad de un delito. Sin embargo, la prueba del querellante puede violar garantías constitucionales en su modo de obtención y es igualmente prueba de cargo.
En consecuencia, se establece un trato discriminatorio prohibido por la Constitución en el artículo 19, Nº 2º. Un trato de esa naturaleza incide de manera sustancial en el derecho a un debido proceso, consagrado en el artículo 19, Nº 3º, inciso quinto, de la Carta Fundamental, ya que una de las partes tiene un medio procesal, el recurso de apelación, que la deja en una situación de privilegio respecto de la otra.
Concluye solicitando, por lo tanto, que se declare que la expresión “cuando lo interpusiere el ministerio público”, contenida en el inciso segundo del artículo 277 del cuerpo legal antes indicado, resulta contraria al ordenamiento constitucional y que la concesión del recurso de apelación alcanza, en consecuencia, a su parte.
Con fecha 17 de noviembre de 2009 se admitió a tramitación el requerimiento deducido, suspendiéndose el procedimiento en la causa en que incide, y, con fecha 3 de diciembre del mismo año, se lo declaró admisible “sólo en cuanto a la exclusión de un testigo por inobservancia de garantías constitucionales”.
El 31 de diciembre de 2009, el abogado Andrés Rietourd Alvarado, Jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Penal Pública Metropolitana Norte, en representación de doña M. delP.P.L., formuló sus observaciones solicitando el rechazo de la acción interpuesta.
En primer término, plantea que el actor impugna las razones técnicas o de mérito del legislador para optar por la fórmula legislativa contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, lo que está fuera del ámbito de control jurídico del Tribunal Constitucional.
Citando diversas sentencias de esta M. señala que en el control de constitucionalidad se debe reconocer el derecho del órgano legislativo de buscar de manera flexible las fórmulas normativas que le parezcan necesarias o convenientes para la mejor consecución del bien común.
Ahora bien, dichas fórmulas no deben infringir la Constitución y, en este sentido, al Tribunal Constitucional le incumbe determinar si la regulación legal es razonable y no arbitraria, sirviendo como referencia al respecto el principio de proporcionalidad, determinado por la relación coherente entre los medios utilizados y los fines legítimos perseguidos.
Indica la Defensoría que la restricción del régimen de recursos –particularmente del recurso de apelación- no se funda en el principio de inmediación ni en el derecho a un juzgamiento en un plazo razonable. La razón de la disminución de la frecuencia e importancia de su utilización como vía de impugnación se encuentra en la mayor intensidad del denominado control horizontal, esto es, el que proviene de una “efectiva intervención de las propias partes o interesados en la formación de la resolución judicial”.
Expresa, en este sentido, que el hecho de que el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal entregue el recurso de apelación únicamente al Ministerio Público y sólo por algunas causales de exclusión, no rompe con la lógica del sistema de recursos. Al contrario, la comparte. Al resolverse la exclusión de prueba como consecuencia de un debate previo, en que rige plenamente la contradictoriedad o la bilateralidad de la audiencia, resulta razonable, para dar valor y peso a la decisión del juez individual, que no sea sometida a un control vertical que pueda ser activado por todos los intervinientes y ante cualquier causal de exclusión.
Se pregunta, entonces, por las razones que tuvo el legislador para establecer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el estado
...del Tribunal Constitucional, Rol N° 1298-2009 INA, de tres de marzo de dos mil diez, considerando 72º. 8 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1535-09 INA, de veintiocho de enero de dos mil diez, considerando 35º. 152 LA FOTOCOPIA DE LIBROS ES UN DELITO - LEY Nº17.336 EDITORIAL JURI......
-
El derecho a la tutela judicial y al debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Chileno
...de 27 de octubre de 2009 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 1588, de 14 de enero de 2010 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 1535, de 28 de enero de 2010 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 1432, de 5 de agosto de 2010 Sentencia del Tribunal Constitucional, Ro......
-
La inadmisibilidad como forma de invalidez de las actuaciones de parte y de terceros técnicos en el código de procedimiento civil
...64RUIZ-RICO y CARAZO (2013), pp. 58-60. 65STC 1470. En el mismo sentido STC 1378; STC 1356, STC 1391; STC 815; STC 946; STC 1418, STC, 1046; STC 1535; STC 1061; STC 1332; STC 66STC 1535. 67STC 478; STC 1448; STC 2133; STC 2657; STC 2082. 68MONTERO (2014), p. 433. 69PICÓ (1997), pp. 45-48. R......
-
La víctima en el sistema de justicia penal. Una perspectiva jurídica y criminológica
...con los derechos de las víctimas en nuestro sistema. 35Respecto al debate en el Tribunal Constitucional véase, por ejemplo, Tribunal Constitucional, Rol 1535-2009, sentencia de 28 de enero de 2010; y Tribunal Constitucional, Rol 2330-2012, sentencia de 29 de enero de 2013. 36En esta misma d......
-
Causa nº 1627/2016 (Reforma Laboral). Resolución nº 1078195 de Corte de Apelaciones de Santiago, de 12 de Octubre de 2016
...ha declarado que ese derecho "incluye... el derecho a obtener una resolución acerca de la pretensión deducida" (STC 815-2008; STC 1535-2010). Añade que la relevancia o no de haber sido emplazada y notificada aquella empresa que "formalmente" aparece como empleadora de las actoras, deviene e......
-
Sentencia nº Rol 1341 de Tribunal Constitucional, 15 de Abril de 2010
...sobre los mismos artículos del fallo anterior; STC rol Nº 1467 de 29-12-2009, en que se cuestionaba el artículo 230 del CPP; STC rol Nº 1535 de 28-01-2010, donde se cuestionaba la imposibilidad del querellante de apelar frente a la exclusión de ciertas pruebas que establece el artículo 277 ......
-
Sentencia nº Rol 2513 de Tribunal Constitucional, 15 de Abril de 2014
...conflictos jurídicos, lo que resulta un presupuesto mínimo de todo Estado de Derecho.” (STC 815, considerando 10°). (En el mismo sentido, STC 1535, considerando 19°). “Toda persona tiene derecho a recurrir al juez en demanda de justicia, pues es la compensación por haberse prohibido la auto......
-
Sentencia nº Rol 2677 de Tribunal Constitucional, 4 de Junio de 2015
...básica que le da forma al derecho, porque contraviene lo establecido en el numeral 26º del artículo 19 de la Carta Fundamental.” (STC Rol 1535/09). Pero una cuestión distinta es que la Constitución obligue al legislador a establecer algún recurso judicial determinado. Establecida la posibil......
-
El derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el estado
...del Tribunal Constitucional, Rol N° 1298-2009 INA, de tres de marzo de dos mil diez, considerando 72º. 8 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1535-09 INA, de veintiocho de enero de dos mil diez, considerando 35º. 152 LA FOTOCOPIA DE LIBROS ES UN DELITO - LEY Nº17.336 EDITORIAL JURI......
-
El derecho a la tutela judicial y al debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Chileno
...de 27 de octubre de 2009 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 1588, de 14 de enero de 2010 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 1535, de 28 de enero de 2010 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 1432, de 5 de agosto de 2010 Sentencia del Tribunal Constitucional, Ro......
-
La inadmisibilidad como forma de invalidez de las actuaciones de parte y de terceros técnicos en el código de procedimiento civil
...64RUIZ-RICO y CARAZO (2013), pp. 58-60. 65STC 1470. En el mismo sentido STC 1378; STC 1356, STC 1391; STC 815; STC 946; STC 1418, STC, 1046; STC 1535; STC 1061; STC 1332; STC 66STC 1535. 67STC 478; STC 1448; STC 2133; STC 2657; STC 2082. 68MONTERO (2014), p. 433. 69PICÓ (1997), pp. 45-48. R......
-
La víctima en el sistema de justicia penal. Una perspectiva jurídica y criminológica
...con los derechos de las víctimas en nuestro sistema. 35Respecto al debate en el Tribunal Constitucional véase, por ejemplo, Tribunal Constitucional, Rol 1535-2009, sentencia de 28 de enero de 2010; y Tribunal Constitucional, Rol 2330-2012, sentencia de 29 de enero de 2013. 36En esta misma d......