Sentencia nº Rol 39 de Tribunal Constitucional, 2 de Octubre de 1986 - Jurisprudencia - VLEX 58943082

Sentencia nº Rol 39 de Tribunal Constitucional, 2 de Octubre de 1986

Fecha02 Octubre 1986
MateriaDerecho Constitucional

ROL N° 39

PROYECTO DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADOSantiago, 2 de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. - Que por oficio J.G. (R) N° 6583/204 de 4 de septiembre último, la Honorable Junta de Gobierno ha enviado a este Tribunal, para los efectos previstos en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 38, inciso 1°, de la misma Carta Fundamental, el proyecto de "Ley Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado";

  2. - Que por resolución de 9 de septiembre último, se ofició a la Honorable Junta de Gobierno a fin de que remitiera a este Tribunal las actas de las sesiones de la Comisión Conjunta así como las celebradas por la H. Junta de Gobierno para tratar este proyecto, con excepción, en este último caso, de las de fecha 22 de julio y 2 de septiembre del presente año, que se adjuntaron al requerimiento correspondiente. Con fecha 16 del mismo mes se recibieron los antecedentes solicitados;

  3. - Que el artículo 38, inciso 1°, de la Carta Fundamental establece: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes";

  4. - Que durante la tramitación del proyecto remitido se produjeron divergencias de opiniones en cuanto a su ámbito de acción, derivadas, fundamentalmente, de las distintas interpretaciones que pueden darse a las expresiones "Administración del Estado" y "Administración Pública" que se utilizan en forma indistinta, en el artículo 38 de la Constitución y en el epígrafe bajo el cual esta norma se encuentra ubicada. El punto debatido resulta de vital importancia, ya que la competencia de esta ley es diferente, según se adopte un concepto amplio de Administración Pública como similar de Administración del Estado, o un concepto restringido de ésta que proviene de distinguir entre una y otra y entender que mientras la Administración del Estado constituye el género, la Administración Pública es la especie comprendiendo, por ende, un campo más delimitado y reducido;

  5. - Que, a juicio del Tribunal, el artículo 38 de la Carta Fundamental emplea ambas expresiones como sinónimas y en su sentido más amplio y genérico, porque no resulta justificado pensar que el Constituyente encargara a una ley orgánica constitucional la regulación de la organización básica de sólo una parte o sector de la Administración del Estado y excluyera a otra, ya que la razón para entregar esta materia a una ley de este rango es la misma en uno y otro caso, no resultando lógico, entonces, en términos generales, someterlas a normas legales de distinta naturaleza, habida consideración que donde existe la misma razón debe existir la misma...

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