Sentencia nº Rol 59 de Tribunal Constitucional, 20 de Septiembre de 1988 - Jurisprudencia - VLEX 58943061

Sentencia nº Rol 59 de Tribunal Constitucional, 20 de Septiembre de 1988

Fecha20 Septiembre 1988
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

ROL N° 59

PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO EN DEPARTAMENTOS QUE INDICA; MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO Y DE LA LEY N° 18.620Santiago, veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. - Que por oficio J.G. (R) N° 6583/260 de 7 del mes en curso, la H. Junta de Gobierno ha enviado a este Tribunal, para los efectos previstos en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política, en relación con el artículo 74 de la misma Carta Fundamental, el proyecto de ley que "Crea Juzgados de Letras del Trabajo en Departamentos que indica; modifica disposiciones del Código del Trabajo y de la ley 18.620".

  2. - Que la primera de las normas señaladas en el considerando precedente, dispone que es atribución de este Tribunal "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución". En consecuencia, en el caso propuesto, corresponde a este Tribunal pronunciarse, únicamente, sobre las disposiciones de dicho proyecto que queden comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional relativa a "la organización y atribuciones de los tribunales";

  3. - Que en la situación señalada en el considerando anterior se encuentran los artículos 1°, 5° y 1° y 2° transitorios del proyecto remitido, por cuanto versan sobre la organización de los tribunales del trabajo que son necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República, que es una de las materias reservadas por el artículo 74 de la Carta Fundamental a la ley orgánica constitucional respectiva;

  4. - Que, en cambio, los artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 7° del proyecto de ley en estudio no legislan sobre materias propias de la ley orgánica constitucional antes señalada, sino sobre asuntos que son objeto de ley ordinaria o común, según así lo demuestra la interpretación armónica de los artículos 60 N° 3 y 74 de la Constitución Política que deriva del texto de estos preceptos, de la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y del espíritu del Constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, como lo ha resuelto este Tribunal en casos semejantes. Asimismo, también es del dominio de la ley ordinaria o común el artículo 8° del proyecto...

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