Sentencia nº Rol 76 de Tribunal Constitucional, 30 de Agosto de 1989 - Jurisprudencia - VLEX 58943044

Sentencia nº Rol 76 de Tribunal Constitucional, 30 de Agosto de 1989

Fecha de Resolución30 de Agosto de 1989
EmisorTribunal Constitucional

ROL N° 76

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO ESTATUTO GENERAL

PARA LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR, SUSTITUTIVO DEL ACTUAL CONTENIDO EN EL D.F.L. N° 42, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIALSantiago, treinta de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. - Que por oficio reservado N° 6583/349 de 21 de agosto de 1989, la Honorable Junta de Gobierno ha enviado el proyecto de ley que "Establece un nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social";

  2. - Que de los antecedentes se desprende que dicho proyecto ha sido remitido a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 74 de la misma Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad sólo sobre el artículo 70 de dicho proyecto;

  3. - Que el artículo 70 del proyecto de ley remitido dispone: "En contra de las resoluciones que emita la Superintendencia con ocasión de los acuerdos de directorio de una Caja de Compensación a que se refiere el artículo 51. de las que impusieren multas a los directores o al gerente general de una Caja de Compensación conforme al artículo 68, y de las que declaren la intervención de una Caja de Compensación, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la Caja, en el plazo de quince días hábiles contado desde la fecha de notificación de la respectiva resolución, que deberá hacerse por un funcionario de dicho organismo, designado como ministro de fe por el Superintendente.

    "La Corte deberá pronunciarse en cuenta si el reclamo es admisible y si ha sido interpuesto dentro del plazo señalado. Admitido a tramitación el reclamo, la Corte dará traslado a la Superintendencia por el término de quince días hábiles y evacuado éste o acusada la rebeldía correspondiente, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregando la causa en forma extraordinaria, previo sorteo de sala, la que deberá fallarlo en el plazo de treinta días, sin perjuicio de decretar medidas para mejor resolver. De esa sentencia se podrá apelar en el plazo de cinco días hábiles para ante la Corte Suprema, que conocerá del recurso en la misma forma que la Corte de Apelaciones".

    "Para...

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