Sentencia nº Rol 140 de Tribunal Constitucional, 27 de Enero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 58942982

Sentencia nº Rol 140 de Tribunal Constitucional, 27 de Enero de 1992

Fecha27 Enero 1992
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 140

PROYECTO DE LEY QUE CREA CARGOS EN EL PODER JUDICIAL E INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALESSantiago, veintisiete de enero de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio N° 642, de 21 de enero en curso, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea cargos en el Poder Judicial e introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 74 de la misma Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1° y 2° de dicho proyecto, por contener materias propias de ley orgánica constitucional;

  2. Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que el artículo 74 de la Carta Fundamental establece:

    "Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    "La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.";

  4. Que los artículos del proyecto remitido, sometidos a control constitucional, disponen:

    "Artículo 1°.- Créanse en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:

    1. Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, grado IV.

    2. Tres cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, grado V.

    3. Un cargo de secretario, de la tercera categoría del Escalafón Primario, grado V.

    4. Un cargo de oficial primero, de la primera categoría del Escalafón de Empleados, grado IX.

    5. Un cargo de bibliotecario estadístico de la segunda categoría del...

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