Sentencia nº Rol 140 de Tribunal Constitucional, 27 de Enero de 1992
Fecha | 27 Enero 1992 |
Materia | Derecho Constitucional |
ROL Nº 140
PROYECTO DE LEY QUE CREA CARGOS EN EL PODER JUDICIAL E INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALESSantiago, veintisiete de enero de mil novecientos noventa y dos.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Que por oficio N° 642, de 21 de enero en curso, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea cargos en el Poder Judicial e introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 74 de la misma Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1° y 2° de dicho proyecto, por contener materias propias de ley orgánica constitucional;
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Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";
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Que el artículo 74 de la Carta Fundamental establece:
"Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
"La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.";
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Que los artículos del proyecto remitido, sometidos a control constitucional, disponen:
"Artículo 1°.- Créanse en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
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Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, grado IV.
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Tres cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, grado V.
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Un cargo de secretario, de la tercera categoría del Escalafón Primario, grado V.
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Un cargo de oficial primero, de la primera categoría del Escalafón de Empleados, grado IX.
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Un cargo de bibliotecario estadístico de la segunda categoría del...
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