Sentencia nº Rol 153 de Tribunal Constitucional, 25 de Enero de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 58942960

Sentencia nº Rol 153 de Tribunal Constitucional, 25 de Enero de 1993

Fecha25 Enero 1993
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 153

REQUERIMIENTO FORMULADO PARA QUE EL TRIBUNAL DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO SUPREMO N° 66, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 19 DE JUNIO DE 1992, QUE APRUEBA EL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL LA SERENA - COQUIMBO, INVOCANDO EL N° 5° DEL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICASantiago, veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres.

VISTOS:

Con fecha 14 de agosto de 1992, 35 señores Diputados en ejercicio, que constituyen más de la cuarta parte de esa rama del Congreso Nacional, requirieron a este Tribunal, en conformidad a lo establecido en el N° 5° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, para que declarara la inconstitucionalidad del Decreto Supremo N° 66, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 19 de junio de 1992, que aprueba el Plan Regulador Intercomunal La Serena- Coquimbo.

La nómina de los señores Diputados que patrocinan el requerimiento es la siguiente: E.M.R., R.U.A., M.A.C.M., G.A.B., L.N.C., J.G.R., C.I.K.S., A.L.G., S.C. de la Cerda, R.G.G., C.B.O., J.E.T.G., M.P.A., A.F.H., P.G.A., J.O.B., B.P.P., A.R. delR., C.R.L., C.L.M., C.V.M., P.A.-SalamancaB., F.M.M., C.C.S., J.M.P., A.S.M., R.P.O., A.H.K., C.C.O., C.R.C., J.M.H.R.-Tagle, J.M.A., R.M.B., M.M.U. y C.V.G..

Los requirentes explican que el Decreto Supremo impugnado establece una reglamentación que regula el desarrollo del territorio de las comunas de La Serena y Coquimbo en la IV Región, en el que se emplaza la vialidad estructurante intercomunal y las zonas urbanas y de restricción del sistema urbanístico configurado en dicho territorio intercomunal.

Los requirentes sostienen que dicho Decreto N° 66 vulnera los artículos 7° y 19, N°s. 2, 8, 21 y 24 de la Constitución Política de la República.

Con fecha 18 de agosto de 1992 el Tribunal acogió a tramitación el requerimiento en estudio y ordenó ponerlo en conocimiento de S.E. elP. de la República y del señor C. General de la República para que formularan las observaciones pertinentes.

La contestación del señor C. General de la República se hace con fecha 25 de agosto de 1992, manifestando que en su oportunidad tomó razón del documento aludido por estimarlo ajustado a derecho.

Durante la tramitación de este asunto se ordenó tener presente el desistimiento de los señores Diputados R.M.B. y M.M.U..

Con fecha 1° de septiembre de 1992, el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, en representación de S.E. elP. de la República, contestó el libelo.

Se hace constar que durante la tramitación de la presente causa ambas partes solicitaron diversas diligencias, en apoyo de sus argumentaciones, oficios que se remitieron a las siguientes autoridades: Subsecretaría de M., I.M. de Coquimbo, I.M. de La Serena y Secretaría Ministerial de Agricultura de la IV Región, recibiendo este Tribunal el 25 de noviembre pasado la última de las respuestas solicitadas.

Con fecha 11 de enero pasado se trajeron los autos en relación.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud del artículo 1° del Decreto Supremo N° 66, de 19 de junio de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 16 de julio del mismo año, se aprueba el Plan Regulador Intercomunal La Serena-Coquimbo, y por el artículo 2° se establece que el texto que se aprueba es una Ordenanza Local.

    Cabe destacar muy especialmente que este Decreto Supremo aparece firmado por el Ministro de Vivienda y Urbanismo subrogante J.M.D.M., "Por orden del Presidente de la República";

  2. Que los artículos 36 y 37 del D.F.L. N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, indicados en el acápite "Visto" del Decreto impugnado, establecen expresamente lo siguiente:

    "Artículo 36.- El plan regulador intercomunal será confeccionado por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las Municipalidades correspondientes e instituciones fiscales que se estime necesario, sin perjuicio de las normas especiales que se establezcan para el área metropolitana.

    "Elaborado un plan regulador intercomunal, las Municipalidades respectivas deberán pronunciarse sobre dicho plan dentro de un plazo de 60 días, contados desde su conocimiento oficial, vencido el cual la falta de pronunciamiento será considerada como aprobación.

    "Previa autorización de la Secretaría Regional correspondiente, un grupo de Municipalidades afectas a relaciones intercomunales podrán confeccionar directamente un plan regulador intercomunal, el que deberá ser aprobado por dicha Secretaría, con consulta a los organismos fiscales que estime necesario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente".

    Por su parte el artículo 37 del mismo cuerpo legal señala lo que sigue:

    "Los planes reguladores intercomunales serán aprobados por decreto supremo del Ministerio...

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