Sentencia nº Rol 172 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 58942952

Sentencia nº Rol 172 de Tribunal Constitucional, 4 de Agosto de 1993

Fecha04 Agosto 1993
MateriaDerecho Constitucional

ROL Nº 172

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOSSantiago, cuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que por oficio N° 1300, de 27 de julio pasado, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto de ley remitido;

  2. Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que el artículo 18, inciso primero, de la Carta Fundamental establece que "Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos";

  4. Que las normas sometidas a control constitucional disponen:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

    1) Sustitúyese el N° 6) del inciso segundo del artículo 54, por el siguiente:

    "6) Recibir, tan pronto termine cada escrutinio de mesa, los formularios de minuta a que se refiere el N° 7) del artículo 71. En cuanto los reciba, entregará uno de ellos al funcionario que señala el artículo 175 bis, y otro, al S. de la Junta Electoral, quien lo remitirá al Servicio Electoral, y".

    2) Sustitúyese, en el N° 15) del inciso segundo del artículo 55, la palabra "Dos", por la expresión "Tres".

    3) Reemplázanse, en el N° 7) del artículo 71, las expresiones "una minuta con el resultado, firmada por los miembros de la Mesa. Copia de la minuta se fijará en un lugar visible de la mesa y,", por las frases "dos ejemplares de la minuta con el resultado, firmados por los...

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